La ausencia de resistencia física en una violación en Portugal no implica el consentimiento de la víctima
Los magistrados rechazan los argumentos de un hombre de 35 años que recurrió su condena por violar a una menor alegando que la pequeña no había utilizado la fuerza para impedir la agresión
El Tribunal de Apelación de Lisboa ha reafirmado que la ausencia de resistencia física no implica el consentimiento de la víctima de una violación al rechazar el recurso presentado por un hombre de 35 años condenado a seis años y seis meses de prisión por violar a una menor.
Los hechos tuvieron lugar en durante las fiestas del pueblo de Povoação (São Miguel, Azores) en 2016. Marco Caneira –el hijo mayor de la célebre cantante portuguesa Ágata– acudió a la población acompañando a su madre y se cruzó con la víctima –una niña de entre 9 y 11 años de edad– durante una cena multitudinaria en el Ayuntamiento de localidad. Aprovechando el descuido de los padres de la pequeña, el agresor la introdujo en un despacho municipal donde le obligó a realizarle una felación y, posteriormente, la violó analmente.
La agresión se realizó con tanta violencia que la menor quedó cubierta de su propia sangre; avergonzada por los hechos, ella se esforzó por ocultar todo rastro de lo ocurrido una vez concluyó el asalto. La violación sólo fue denunciada meses más tarde, cuando la pequeña acudió al centro de salud local temiendo haberse quedado embarazada durante la agresión.
En el recurso a la condena la defensa de Caneira alegó que la víctima nunca había mostrado resistencia física al coito oral y anal, y que por lo tanto no se había producido una violación.
Los abogados del violador afirmaron que la menor podía haber mostrado su falta de conformidad al asalto inicial “sacudiendo su cabeza para evitar la introducción de los dedos y, posteriormente, el pene [del violador] en su boca”. De la misma manera, consideraron que si la pequeña realmente quería evitar el coito, su “gran movilidad y elasticidad de movimientos” le habría permitido “propinarle una patada [a Caneira] en los genitales, aprovechando para huir después”.
Rechazo del recurso
A través de la sentencia que confirma la condena, los jueces Teresa Féria y Vasco Pinhão rechazaron los argumentos de la defensa y enfatizaron que muchas víctimas no muestran resistencia a las agresiones sexuales porque temen por su integridad física.
“La ausencia de resistencia física por parte de la víctima no puede ser considerada como una forma de aceptación o consentimiento de la agresión: por lo contrario, es una muestra de su deseo de sobrevivir a una situación sobre la cual no tiene control, en la que vive una sensación de total impotencia”.
“La falta de reacción por parte de la víctima de una violación se debe interpretar de la misma manera que se entiende la de la víctima de un robo, cuya falta de resistencia nunca es entendida como un consentimiento de la agresión”.
El sexo sin consentimiento es violación
La sentencia reafirma los principios del Convenio de Estambul, que establece que el sexo sin consentimiento es violación, y cuyo texto subraya la violencia implícita de este tipo de agresión. La convención –ratificada por Portugal en 2013– es especialmente valorada por la Asociación Portuguesa de Mujeres Juristas, organización muy activa en la lucha contra la violencia de género en Portugal y presidida por la juez Féria.
El fallo del Tribunal lisboeta también sirve para refutar los argumentos expuestos en las polémicas sentencias recientemente emitidas por organismos judiciales dentro y fuera de Portugal.
Una de las sentencias más controvertidas de los últimos años fue la publicada por los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra, quienes en abril de 2018 absolvieron los integrantes de La Manada del delito de agresión sexual. Al considerar que no se dio uso de violencia o intimidación en el asalto, los jueces condenaron a los procesados por el delito menor de abuso sexual continuado.
A finales del mismo año centenares de portugueses se manifestaron para protestar contra sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Oporto confirmando la suspensión de la pena de prisión impuesta a dos hombres que penetraron a una joven inconsciente en los baños de una discoteca local. En esa ocasión, los magistrados afirmaron que "la ilicitud de los hechos no había sido elevada" porque la violación se había producido “en un ambiente de seducción mutua”.