El Tribunal Supremo dedica ciento treinta y tres páginas a justificar la condena definitiva de los cinco miembros de «La Manada» por violar en grupo a una joven en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona en el verano de 2016. Los jueces y juezas avalan por completo el relato de la víctima y dejan claro también que su silencio durante la violación en ningún caso puede ser interpretada como una afirmación, lanzando dardos también tanto a la defensa de los acusados como a los tribunales navarros. La sentencia, con la magistrada Susana Polo como ponente, dedica la mayoría de sus páginas a justificar el cambio de calificación: de abusos sexuales con prevalimiento a agresión sexual continuada. La situación buscada por los cinco acusados en el portal «sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima», algo subsumible en el delito de agresión sexual y no de abusos. Además, recuerda el Tribunal Supremo, no se debe « forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores, como ha dicho esta Sala en múltiples ocasiones». En el delito de abusos el consentimiento existe, aunque viciado, y aquí no consta en ningún momento. La sentencia deja claro que la víctima entró en el portal de la calle Paulino Caballero sin saber lo que iba a pasar dentro, aprovechándose de su situación. «Buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos». Ella, por tanto, «en ningún momento prestó su consentimiento a las relaciones sexuales de las que fue objeto cuando estaba dentro del cubículo». Los magistrados y las magistradas del Supremo declaran sobradamente probado que la víctima nunca prestó su consentimiento a mantener relaciones sexuales con ellos y explican que su silencio no puede ser interpretado como una afirmación. «En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa», explican. Ella «sintió un intenso agobio y desasosiego y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados». Tal y como adelantó la Cadena SER, la sentencia pone en tela de juicio una calificación que no podía ser modificada a estas alturas del procedimiento, al entender que cada uno tendría que haber sido condenado por cinco delitos de violación y no sólo por uno: es «discutible doctrinal y jurisprudencialmente» que cada uno no haya sido condenado como cooperador por las violaciones que cometieron los otros cuatro, lo que podría haber aumentado su condena por encima de los setenta años de prisión y elevar el cumplimiento máximo entre rejas a las dos décadas. El Tribunal Supremo aumenta sus condenas no sólo al cambiar la calificación sino también al aplicar varios agravantes teniendo en cuenta que pusieron en marcha una «conducta que le fue impuesta, de la que se desprende una clara denigración como mujer» con diez actos de agresión sexual en apenas un minuto y treinta y ocho segundos. «La intervención de los cinco procesados en la violación múltiple supone, no solo una intensificación de la intimidación sufrida por la víctima, sino también, una mayor impunidad y el aseguramiento del designio criminal para los mismos», añaden después. La magistrada Susana Polo también contesta a una alegación realizada por la defensa que fue reproducida públicamente por el diputado andaluz de Vox, Francisco Serrano: no vulnera ningún derecho que sean condenados por violación después de ser condenados sólo por abusos. «No ha tenido lugar alteración alguna del relato fáctico», recuerda la sentencia, añadiendo que «el delito de abuso sexual con prevalimiento por el que han resultado condenados los acusados es un delito homogéneo al delito de agresión sexual». El Tribunal Supremo también decidió aumentar hasta los 100.000 euros la indemnización para la víctima, repasando no sólo los daños morales causados por la agresión sexual - probados a través del estrés postraumático que padece - sino también por la «revictimización» a la que ha sido sometida. Esa «victimización secundaria» ha venido dada, en este caso, por la difusión de las imágenes del ataque por los grupos de WhatsApp de los acusados, destacando también que «fue objeto de seguimientos por detectives privados, lo que implica una intromisión en su identidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad». La sentencia declara probado que el proceso supuso una doble victimización para la agredida y también rechaza que la proyección pública y política del caso haya influido en los jueces que lo han llevado. «Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente» del proceso, dice la sentencia, añadiendo que «la trascendencia mediática del hecho, que cada vez es mayor y por esto tal »presión« no es sino un elemento normal en la actividad judicial». La sentencia también deja severas críticas a los tribunales navarros que sentenciaron el caso en primera y segunda instancia, sobre todo por haber hecho pasar por el aro de los abusos con prevalimiento unos hechos probados que «sin duda» son, a su juicio, una agresión sexual. Hay muchos hechos, dice, que describen el trato vejatorio hacia la víctima y les parece «inexplicable» que la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia no los incluyesen en el relato de hechos probados.