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El Constitucional avala la aplicación "temporal" del 155 para evitar el intento de "quebrar el Estado"

El Constitucional expone en dos sentencias los motivos por los que avala el artículo 155 como "remedio excepcional y subsidiario"

El pleno rechaza así los recursos de Unidas Podemos y del Parlamento de Cataluña

La sede del Tribunal Constitucional / EFE - Archivo

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña en dos fallos hechos públicos este viernes en respuesta a los recursos presentados por el grupo parlamentario de Unidas Podemos y el Parlament de Cataluña.

El pleno entiende que el artículo que regula la limitación de la autonomía en circunstancias extraordinarias se aplicó de acuerdo a derecho y también las medidas llevadas a cabo desde el Gobierno y el Senado.

Lo que evitó el Ejecutivo de Mariano Rajoy con su aplicación fue el intento y el "propósito último" del Govern de Cataluña de "quebrar el Estado" al declarar la República catalana, aunque fuera "ficticia en derecho".

Los jueces argumentan que eso fue lo que ocurrió en España en el otoño de 2017, un intento de "quebrar la unidad de la nación española" cuando el Govern presidido por Carles Puigdemont provocó una "grave crisis institucional" al declarar la República catalana, precedida por las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament catalán.

Límite temporal

El tribunal de garantías, como adelantó el pasado martes al hacer público el sentido de su fallo, destaca que la suspensión de la autonomía no puede ser indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, "el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho bien".

Los jueces inciden en que el artículo 155 es "una vía de último recurso que debe aplicare como un "remedio excepcional, subsidiario y temporal" cuando una comunidad autónoma incumpla la Constitución, el Estatuto o atente gravemente contra el interés general de España.

Además, debe ser el Senado quien apruebe el límite temporal "a partir de la propuesta del Gobierno, ya que no cabe dejar en la incertidumbre el cuándo de la plena restauración de la autonomía".

Sobre el procedimiento de la aplicación, el tribunal analiza cómo se llevo a cabo y concluye que el Gobierno "formuló adecuadamente" el requerimiento al presidente de la Generalitat, "pues se identificaban correctamente las actuaciones de las instituciones de la comunidad autónoma que habían dado lugar a aplicar el artículo 155", entre ellos, que "atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentaron cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional".

Un requerimiento que fue "desatendido en las dos respuestas dadas por el presidente de la Generalitat". El tribunal considera que la tramitación, aplicada el 27 de octubre de 2017, se llevó a cabo correctamente también en el Senado, y se ofreció a Carles Puigdemont comparecer en la Cámara, "ampliando así las garantías de la comunidad autónoma, posibilidad que no fue aceptada".

 
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