Casi 30 años de cárcel para un trabajador de una residencia que abusó de cuatro mujeres con discapacidad
El Tribunal Supremo confirma la condena de 26 años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Girona
Los jueces también confirman que la Fundació Astres debe ser declarada responsable civil subsidiaria
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de veintiséis años y medio de prisión para un extrabajador de una residencia de Girona que durante meses abusó sexualmente de cuatro mujeres internas con discapacidad intelectual e incapacitadas judicialmente. La sentencia explica que engañó a sus víctimas haciéndoles creer que mantenían una relación amorosa y también declara en firme que la Fundació Astres y su aseguradora deben hacerse cargo de las indemnizaciones.
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Los hechos, según declara probada la Justicia, ocurrieron entre 2012 y 2013 en la residencia Can Font, gestionada por la Fundació Astres, en la localidad gerundense de Llorà. El acusado aprovechó "la situación de ascendencia y autoridad sobre las internas que le proporcionaba su trabajo de educador" para abusar sexualmente de cuatro mujeres tuteladas, haciendo creer a varias de ellas que eran pareja y aprovechando también que eran "especialmente confiadas, influenciables" debido a las discapacidades intelectuales que padecían.
Una de las víctimas, según la resolución, relató por carta a la dirección del centro lo que estaba sucediendo aunque las denuncias por parte de las cuatro fundaciones - la propia Astres y otras cuatro que tutelaban a las mujeres - no llegaron hasta un año después, ejerciendo desde entonces el papel de acusaciones populares. Mientras tanto se sucedieron las advertencias al trabajador por su trato demasiado cercano con las internas.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo, con la magistrada Susana Polo como ponente, el que ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia de Girona en septiembre del año pasado: 26 años y medio de prisión por cuatro delitos de abusos sexuales además de órdenes de alejamiento y la prohibición de trabajar con personas con discapacidad o especialmente vulnerables durante el tiempo de la condena.
La fundación, responsable
La sentencia del Tribunal Supremo también confirma que la Fundació para la que trabajaba el acusado debe ser considerada responsable civil subsidiaria y su aseguradora responsable civil directa con respecto a las indemnizaciones de las víctimas, que suman 22.000 euros entre las cuatro. Para los jueces "resulta incuestionable que la Fundación Privada Astres incurrió no solo en culpa in eligendo, sino también in vigilando".
La sentencia argumenta que, por un lado, "concurrió un comportamiento descuidado en la elección del acusado para trabajar de educador en un centro con personas discapacitadas psíquicas y en el control de su actividad" y que, una vez denunciada la situación por una víctima, "no se adoptó una actitud de vigilancia y control del acusado a fin de poder comprobar si repetía las conductas y así evitarlas".