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Procés Constituent

El Constitucional exige aplicar el 155 como "último recurso"

Los jueces han establecido ya requisitos fijos para aplicar ese "poder de coerción"

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, este lunes en Montserrat. / GOVERN (TWITTER)

Madrid

El Gobierno sabe que el margen de maniobra que le permite la aplicación del artículo 155 “aun estando en funciones”, como ha reconocido el presidente Pedro Sánchez en una entrevista concedida a Hoy por hoy, está condicionado por los requisitos que estableció el pasado mes de julio el Tribunal Constitucional (TC).

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Los jueces avalaron la aplicación del 155 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, pero dejaron sentadas las bases para su futura interpretación, que establece unos requisitos fijos para aplicar ese "poder de coerción" que se otorga al Estado para actuar en aquella comunidad autónoma que con sus actuaciones "incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España", señala la sentencia del tribunal de Garantias.

El 155 debe aplicarse "como último recurso", según las sentencias que avalaron la decisión del expresidente Mariano Rajoy, "cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, hayan resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido o así se prevea fundadamente que vaya a ser". Por lo que debe aplicarse en "supuestos de extrema gravedad".

Advertencia a Torra

El Ejecutivo, de momento, está dando el primer paso que exige el Constitucional, como es realizar requerimientos al presidente de la Generalitat e impugnar las resoluciones que la mayoría independentista del Parlamento aprobó la semana pasada pidiendo la salida de la Guardia Civil de Cataluña, una respuesta institucional a la sentencia del procés y un acuerdo por la amnistía y la autodeterminación.

Limitada en el tiempo

El Constitucional estableció en dos sentencias que desestimaron los recursos presentados por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento catalán, que la limitación de la autonomía ha de ser "temporal", pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, puesto que el fin de la intervención no es otro que "restaurar el orden constitucional" y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.

En cuanto al límite temporal, los magistrados del TC apuntan que éste debe ser establecido por el Senado, a partir de la propuesta del Gobierno, pero que es la propia cámara la que lo debe "apreciar y precisar en su propio acuerdo", sin perjuicio de que las medidas concretas incluidas puedan ser objeto de "prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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