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Sentencia Procés

Los nueve condenados por el 1-O acarician el tercer grado

El Tribunal Supremo rechaza el periodo de seguridad que reclamó la Fiscalía

La puerta de la cárcel de Lledoners, donde están varios de los acusados(Europa Press)

Madrid

Los nueve condenados por el Tribunal Supremo por delitos de sedición y malversación a penas de entre 9 y 13 años están a un paso de pisar la calle. La clave está en la clasificación que les dé el centro penitenciario cuando se ejecute la sentencia y, por lo tanto, la pena de prisión a cumplir ya sea efectiva. La cárcel tiene un plazo de dos meses para hacerlo.

El 80% de los presos entran clasificados en segundo grado pero, al haber rechazado el tribunal el periodo de seguridad que reclamó la fiscalía para impedir que puedan ser clasificados en tercer grado -régimen de semilibertad- no puede descartarse esta clasificación. La ley prevé este periodo de seguridad para condenas superiores a los cinco años por terrorismo y organización criminal. Requisitos que no se cumplen en este caso, aunque la ley permite que el tribunal pueda acordarlo en otros casos siempre que haya penas superiores a los cinco años.

La clasificación en segundo grado abre la puerta a los permisos penitenciarios. Un máximo de 36 días al año que pueden ser recurridos ante el juez de vigilancia penitenciaria y en apelación ante la Audiencia de Barcelona. Su concesión depende de los informes de la Junta de Tratamiento y se toma como criterio - aunque no es necesario- haber cumplido una cuarta parte de la condena. Periodo que rozan prácticamente todos los condenados.

La clasificación en tercer grado es un régimen abierto que depende también de los informes de la Junta de Tratamiento y que toma como criterio el cumplimiento de una cuarta parte de la condena, aunque no es requisito imprescindible. La práctica de jueces y fiscales es la de tener en cuenta criterios como el pedir perdón, resarcir a las víctimas o asumir su culpabilidad para conceder este régimen de semilibertad.

Las clasificaciones de grado y la libertad condicional son recurribles solo por el fiscal y el interesado ante el juez de vigilancia penitenciaria y en apelación ante el tribunal sentenciador, es decir, ante el Tribunal Supremo.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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