El Constitucional avala el despido por faltar al trabajo de forma reiterada aunque haya causas justificadas
El fallo cuenta con el voto en contra de cuatro magistrados para quienes el derecho a la salud es prioritario a los intereses económicos de la empresa
Madrid
La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. El juez entendió que esa regulación del despido objetivo por causa de absentismo era "susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse obligado a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad".
El pleno del Constitucional, por ocho votos frente a cuatro (todos del sector progresista del tribunal), ha rechazado que exista una vulneración de derechos porque ese artículo de la ley "responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador".
Votos particulares
La sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, y Cándido Conde-Pumpido Tourón, en los que los jueces cuestionan que la falta al trabajo justificada pueda perjudicar los intereses económicos de la empresa. "La mejor prueba de ello es el caso del que nace esta cuestión de inconstitucionalidad en el que se acreditan ausencias de una trabajadora concreta por un total de 7,84 % en doce meses. Afirmar que esa circunstancia pone en riesgo la productividad de la empresa, y por tanto el art. 38 CE, me parece una clara desproporción, por no calificarlo de otro modo, como lo es también desatender que se trata de ausencias justificadas, no considerar el estado de salud que está en la base y debe ser protegido, al que me referí más atrás, o, más aún, olvidar que lo que verdaderamente ampara la libertad de empresa es, en esencia, en lo nuclear, la libertad de iniciativa o el ejercicio de la actividad en condiciones de igualdad, y no otra cosa".
Productividad
El voto discrepante sostiene que “la defensa de la productividad a fin de fundamentar las graves limitaciones al derecho al trabajo, en sus contenidos más típicos y esenciales, no pasa de ser un expediente retórico carente de solvencia y recorrido constitucional. Las breves referencias de nuestra jurisprudencia a la defensa de la productividad, imprecisas y vagas como pocas otras, no hacen sino acreditar la volatilidad de la justificación que en dicha mención del art. 38 CE trata de encontrar la mayoría para concluir en la constitucionalidad de la norma aquí cuestionada”.
Tres derechos
La mayoría de los jueces consideran que no vulnera el derecho a la integridad física del trabajador porque "sería necesario que se produjera una actuación de la que se derivase un riesgo o se produjese un daño a la salud del trabajador".
Tampoco se ve afectado el derecho a la protección de la salud que "no cabe entender que con esa regulación el legislador esté desprotegiendo la salud de los trabajadores". Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado.
Además, el derecho al trabajo tampoco se ve alterado aunque "si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima -evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo-, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad".
En este sentido, recuerda que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.
Artículo 52
Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...