Votar por correo en las elecciones del 10 de noviembre: hasta cuándo y cómo
Consulta los pasos a seguir para votar el próximo 10 de noviembre en las elecciones generales tanto si resides en España como si lo haces desde el extranjero
Madrid
Las elecciones del 10 de noviembre están cada vez más cerca y todavía son muchas las personas que no han depositado su voto por correo a pesar de que el plazo ya está abierto. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que a partir del día de la disolución de las Cámaras, que fue el pasado 24 de septiembre, se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
Los plazos para votar por correo
Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. En este caso, el plazo sería, por tanto, del 24 de septiembre al 31 de octubre, inclusive.
El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. La fecha límite para recibir esta documentación es el 3 de noviembre.
Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones, pero Correos ha decidido ampliar el margen a dos días antes. Es decir, la fecha límite será el 8 de noviembre a las 14 horas. Las oficinas de Correos ha decidido abrir sus oficinas todos los festivos hasta el 8 de noviembre, salvo el día 1 para agilizar al máximo el voto por correo.
Votar por correo si estás en España
Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.
Según indica la ley Orgánica de Régimen Electoral General, deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad.
Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.
Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Siempre antes del 31 de octubre. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación --donde va la papeleta--. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Votar por correo desde el extranjero
Si resides fuera de España o estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país.
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.
Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente, hasta el 19 de octubre, y recibir en el domicilio la documentación electoral.
Tendrás hasta el 8 de noviembre para votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada