El Supremo avala que se impongan distancias mínimas entre salas de juego
Explica que la jurisprudencia europea y la normativa española permite limitar la presencia de estos salones en las calles
Confirma la nulidad de una ley valenciana por no haber justificado la distancia de 800 metros que imponía
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido avalar que las administraciones públicas españolas impongan una distancia mínima entre salones de juego en las calles, pero exigiendo que la medida se justifique con "datos y razones". Los jueces han tumbado una normativa de la Generalitat Valenciana ya modificada que impuso una distancia mínima de 800 metros al entender que la administración jusitificó la medida concreta.
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El alto tribunal estudiaba este caso desde hace más de un año: una sentencia de la Audiencia Nacional que decidió anular esta normativa valenciana tras un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Supremo admitió estudiar el caso anunciando que, en su sentencia, sentaría jurisprudencia sobre el margen que tienen las administraciones públicas para limitar la presencia de estos salones de juego en las calles españolas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, concluye que es legal establecer estas distancias mínimas pero que se deben concretar de forma pormenorizada y justificada y no con alusiones genéricas al interés general. Eso "está contemplado con normalidad en el Derecho de la Unión Europea y en la jurisprudencia del TJUE" pero "ha de quedar justificado, de un lado, que se trata de limitaciones necesarias para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, y, de otra parte, que las limitaciones impuestas son proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada".
Los 800 metros
Limitar la distancia entre salones de juego supone "una limitación a la libertad de establecimiento" que debe estudiarse con los márgenes de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, y en este caso "hemos concluido que debe considerarse suficientemente justificada la necesidad de la actuación administrativa consistente en el establecimiento de distancias mínimas entre los establecimientos dedicados al juego".
El problema con respecto al caso concreto viene por la falta de justificación por parte de la normativa valenciana cuestionada: "Aquellas lacónicas explicaciones del preámbulo del decreto autonómico resultan claramente insuficientes en orden a la justificación de la concreta medida consistente en una distancia mínima de 800 metros que, como hemos visto, vino a endurecer de manera notable la limitación que imponía la normativa anterior".
Según los datos oficiales ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, integrada en el Ministerio de Hacienda, el año 2017 cerró con 2.896 salones de juego – presenciales y de competencia autonómica – repartidos por todas las comunidades con Andalucía (746) a la cabeza, un incremento de más del 17% a nivel nacional. Según estos mismos datos, las apuestas presenciales de competencia autonómica movieron 1.681 millones en cantidades jugadas en 2017, casi un 14% más que el año anterior y un 140% más que en 2014.