Absuelto el etarra 'Txeroki' por falta de pruebas
La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe de ETA "Txeroki" del asesinato del juez José María Lidón al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarle autor de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya en 2001
Madrid
La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, "Txeroki", del asesinato del juez José María Lidón al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarle autor de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya el 7 de noviembre de 2001.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal fue muy insistente ante los Guardias civiles que presentaron las pruebas durante el juicio y considera que no han aportado suficiente prueba de cargo como para enervar la presunción de inocencia de Txeroki.
Imparcialidad
La sala explica que se atiene estrictamente a la presunción de inocencia y a la Constitución Española "que sin verse empañada por humanos sentimientos de compañerismo (no cabe olvidar que la víctimas era magistrado en activo) compasión o venganza, es fruto del imperio de la ley atendiendo los legítimos derechos de las víctimas y necesariamente los de los procesados - a un juicio justo, contradictorio, con plenitud de garantías y a las presunción de inocencia-".
Identificado por su viuda
Los informes de inteligencia de la Policía Autónoma Vasca y de la Comisaría General de Información, así como la pericial de inteligencia no son suficientes "como para acreditar la autoría de Asier Arzalluz, y Garicoitz Aspiazu" , sostienen los jueces, al tiempo que mantienen sus dudas sobre la identificación que tanto la esposa como el hijo de Lidón realizaron de Txeroki tras verlo en la televisión cuando era extraditado de Francia. Los jueces señalan que "no se considera fiable cuando el reconocimiento es tan tardío, de una persona públicamente conocida, sobre la que la policía sospecha como hipótesis de trabajo ".
Esta identificación precisa la Audiencia Nacional "tardan seis o tres años en comunicar a la autoridad judicial que se le ha reconocido por imágenes de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba". Agrega que "la creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia".
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...