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Tribunales | Actualidad
Sentencia Procés

El Constitucional rechaza por mayoría la salida de Oriol Junqueras de la cárcel

El Tribunal constata la falta de consenso, pero le mantiene en prisión

Oriol Junqueras (d), Raül Romeva (c) y Joaquim Forn (i), con el resto de acusados, durante el juicio del procés.(EUROPA PRESS)

Madrid

Los doce jueces del Tribunal Constitucional han consumado la falta de consenso, aunque nada ha variado en cuanto a la situación de Oriol Junqueras que seguirá en prisión porque ya está condenado y aunque se hubiera concedido el amparo, seguiría en prisión.

Nueve votos contra tres es el resultado de la votación a la ponencia redactada por el presidente del tribunal Juan Jose González Rivas, que sostiene que todas las decisiones que cuestionaba Junqueras que fueron adoptadas por el juez del Supremo Pablo Llarena cumplen con las exigencias de la Constitución y fueron proporcionadas.

No hay, por tanto, vulneración de los derechos a la participación y representación política ni se han visto mermados sus derechos a la libertad ideológica y personal. En consecuencia, el pleno por mayoría confirma la orden de prisión provisional dictada en diciembre de 2017.

Inadmitidas y desestimadas

El tribunal no ha admitido las quejas, contenidas en el recurso de amparo de Oriol Junqueras , relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y de expresión (art. 20.1 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la vida familiar. Amas, el Tribunal considera prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

En segundo lugar, los jueces desestiman el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal (art. 17. 1 CE), aplicación de la prisión provisional (art. 17.4 CE), participación y representación políticas y acceso a cargo público (art. 23.1 y 2 CE) y derechos a la defensa (art. 24 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1CE).

El ingrediente añadido a esta decisión anunciada es la falta de unanimidad que por primera vez aparece en una votación sobre los temas del procés. Los puntos de vista opuestos han existido desde que comenzó el año, pero lo jueces entendieron que mientras estaba celebrándose el juicio del procés, no debían interferir y aplazaron el debate, hasta hoy.

Estas divergencias se concretaran al detalle en los próximos días cuando, los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón, den a conocer su voto particular discrepante.

Los magistrados consideran que no ven justificada la prisión para Junqueras una vez que fue elegido parlamentario, por lo que considera vulnerados su ejercicio de la representación política, del artículo 17 de la Constitución Española.

Ponencia a favor

Todavía está pendiente de discusión y votación el otro recurso presentado por Junqueras contra la decisión de Llarena de impedir, en enero de ese mismo año, la salida del líder de ERC para tomar posesión en la sesión constitutiva del Parlament como diputado electo, si bien el juez les reconoció el derecho a delegar el voto. El instructor lo justificó en la "incapacidad legal prolongada" de los encausados para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional desde el 2 noviembre de 2017.

En este caso la ponencia es del magistrado del sector progresista Juan Antonio Xiol, quien propone dar la razón a Junqueras en lo referido a la prohibición recibida para tomar posesión de su escaño pese a no haber sido aún condenado en la causa. Esta ponencia también deseara cuando sea sometida a votación por amplia mayoría

Artículo 384 bis

El Constitucional deberá estudiar si la suspensión temporal como diputados acordada en base al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido bien aplicada. Este artículo contempla que "una vez firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

"No me preocupa"

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha manifestado que no le preocupa la ruptura de la unanimidad sobre asuntos del procés escenificada este jueves en el Pleno de este órgano, en el que tres magistrados han anunciado voto discrepante contra la decisión de la mayoría de avalar las decisiones que adoptó el Tribunal Supremo al mantener la prisión provisional del exvicepresidente de la Generalitat

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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