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Tribunal Constitucional

Magistrados del Constitucional creen que la prisión de Junqueras vulneró sus derechos políticos

Proponen medidas "menos lesivas" que la cárcel para Junqueras compatibles con su función como diputado

El pleno por mayoría rechaza el amparo a Junqueras porque la medida de prisión provisional respeta el principio de legalidad, proporcionalidad y persigue un fin legítimo

Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Fachada del Tribunal Constitucional.

Madrid

Tres magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional defienden que el Tribunal Supremo debió imponer al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras durante la instrucción y juicio por el 'procés' independentista en Cataluña una medida "menos lesiva" que su mantenimiento en prisión preventiva ya que ello "hubiera tenido menor afectación" a su derecho de representación política.

Votos discrepantes

Los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés firman un voto particular discrepante de la sentencia que rompe por primera vez la unanimidad del tribunal en los asuntos que afectan al conflicto independentista. Según estos jueces "era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente".

Relevancia de Junqueras

En consecuencia, ha existido una “vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas por no haberse realizado debidamente el juicio de proporcionalidad que requería la afectación de este derecho”. Oriol Junqueras, explican los magistrados, debería haber sido puesto en libertad por el Tribunal Supremo, cuando salió elegido diputado en diciembre de 2017, para que hubiera podido representar a sus votantes y también para que el Parlament de Cataluña “no se viera privado de la intervención de uno de sus miembros de especial relevancia política habida cuenta de su condición de presidente de un partido político y candidato a la Presidencia de la Generalitat”.

Artículo 155 de la Constitución

Parecía, además, necesario valorar según estos magistrados el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la Constitución Española, "lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente en su cargo de vicepresidente de la Generalitat y la disolución del Parlamento de Cataluña del que el recurrente era diputado", recuerdan.

Rechazo al amparo

El Pleno del TC por mayoría, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras ya que la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Por tanto, las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves.

Medida proporcional

El Tribunal explica que uno de los factores para determinar si la prisión provisional de un parlamentario o candidato en unas elecciones legislativas es una medida proporcionada desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo es la previsión de un recurso mediante el que se pueda impugnar aquella prisión. En el caso enjuiciado “el demandante de amparo en el plazo de poco más de dos meses pudo impugnar e instar la modificación, como efectivamente hizo, de la prisión provisional contra él adoptada”.

Sin cargo cuando entró en prisión

Además, conviene tener en cuenta que en el momento inicial de adoptarse la medida cautelar de prisión provisional por la Audiencia Nacional (2 de noviembre de 2017), Oriol Junqueras no era titular de ningún cargo público, al haber sido cesado el 27 de octubre de 2017 de los que ostentaba ni todavía era candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 21 de diciembre de 2017. Sin embargo, cuando se dictaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso de amparo, que ratificaron su prisión provisional, el recurrente era o bien candidato a las elecciones autonómicas o bien diputado electo.

Por tanto, se concluye que “el tiempo en que permaneció en prisión preventiva no puede considerarse desproporcionado por su injerencia en el derecho de acceso a los cargos públicos (art. 23.2 CE) si se tiene en cuenta que ambas resoluciones se dictaron en los momentos iniciales de la causa”, explica la sentencia.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 

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