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Libertad bajo fianza para tres CDR detenidos por terrorismo

La Audiencia Nacional estima parcialmente los recursos de Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xavier Buigas, y les deja en libertad bajo fianza de 5.000 euros, con la imposición de medidas cautelares

El tribunal tiene en cuenta la postura de la Fiscalía, que aceptó su excarcelación porque al contrario que el resto de detenidos, estos no habían manejado explosivos

Jordi Ros en su declaración ante el juez en la que confirmó su papel en los CDR y agradeció el trato policial. / Europa Press

Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente los recursos presentados por tres de los siete CDR acusados de terrorismo, que permanecen en prisión desde el pasado 23 de septiembre.

Los magistrados acuerdan la libertad bajo fianza de 5.000 euros para Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xavier Buigas, con la imposición de medidas cautelares como la obligación de comparecer cada lunes en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de domicilio y persona de contacto para recibir cualquier comunicación judicial.

Con su decisión, los tres magistrados se alinean con la posición de la Fiscalía, que aceptó en la vista celebrada ayer que los tres pudieran ser excarcelados previo pago de una fianza de 9.000 euros, porque al contrario que el resto de detenidos, no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un “elevadísimo índice de verosimilitud” acerca de la intervención de los encausados en los hechos por los que se les atribuyen delitos de pertenencia a organización terrorista y conspiración para causar estragos, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho”.

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una “aminoración muy significativa del riesgo de fuga”.

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces tienen en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación.

Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos. Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

Por último, la Sala rechaza, en contra de lo que reclamaban las defensas de los imputados, que la Audiencia Nacional haya vulnerado sus derechos. El tribunal subraya el “escrupuloso” trabajo del juzgado central de instrucción número 6, que investiga la causa.

 
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