La Audiencia Nacional sienta en el banquillo a la cúpula de los Mossos por colaborar en el procés separatista
El cesado major de los Mossos, Josep Lluis Trapero y los antiguos secretario general de la Generalitat y director del cuerpo policial, César Puig y Pere Soler, se enfrentan a 11 años por rebelión, mientras que a la intendente Teresa Laplana, le reclaman 4 por sedición
La Fiscalía cambiará su acusación de rebelión a sedición después de que el Supremo se decantara por este último delito para condenar a sus superiores en el Gobierno autónomo
Madrid
La Sección Primera de la Audiencia Nacional juzga desde este lunes y hasta mediados de marzo al cesado major de los Mossos d’Esquadra de Catalunya, Josep Lluis Trapero; al ex director del mismo cuerpo policial, Pere Soler; al ex secretario general, César Puig; y a la intendente de los Mossos, Teresa Laplana. La Fiscalía pide 4 años de cárcel para Laplana por un delito de sedición, pero mantiene la acusación por rebelión para los tres primeros, que se enfrentan a 11 años de presidio.
La Fiscalía modificará su acusación
Sin embargo esta acusación se verá modificada y rebajada a sedición cuando el Ministerio Público eleve a definitivas sus conclusiones, según fuentes jurídicas, porque el Tribunal Supremo ya ha sentenciado la comisión de ese delito para sus superiores e ideólogos del procés independentista. La Audiencia “no puede imponer una actuación delictiva superior para los subordinados”, recalcan las mismas fuentes. Si la Fiscalía no ha modificado su acusación de rebelión a sedición después de la sentencia del procés del pasado mes de octubre, ha sido porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se lo permite.
Para garantizar el derecho a defensa de los acusados, el Ministerio Público no puede cambiar su acusación desde que presenta el escrito de calificación provisional de los hechos, episodio que aconteció en noviembre de 2018, hasta el inicio del juicio oral. Será este mismo lunes cuando el Fiscalía advierta en las cuestiones previas de que con toda probabilidad, modificará los tipos delictivos atribuidos cuando presente sus conclusiones definitivas al final del juicio.
La acusación
La Fiscalía sostiene que Trapero y el resto de la cúpula de los Mossos formaron parte del engranaje separatista. Incumpliendo las órdenes del Tribunal Constitucional y el TSJ de Cataluña, consintieron el acoso a la comisión judicial los 20 y 21 de septiembre, y establecieron un dispositivo engañoso para el referéndum ilegal, destinado no solo a permitirlo, sino a dificultar la labor de los policías y guardias civiles desplegados.
También la Sala de lo Penal, al confirmar el procesamiento de los acusados, resolvió sobre Trapero respecto a los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre que es “evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos, pues no otra cosa resulta de la pasividad observada conociendo que el edificio contaba con la sola protección de los Mossos d´Esquadra, sin refuerzo alguno a lo largo del día, de que no establecieran el perímetro de seguridad repetidamente solicitado por los mandos de la Guardia Civil o que se consintiera el asedio sin medida eficaz alguna que permitiera entrar y salir del inmueble y frenase los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la muchedumbre”.
Sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre, dijo la Sala que las diligencias sumariales “demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista”. El tribunal sostuvo que la investigación revela que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial, simulando para la jornada electoral y horas previas “un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino de socavar la actuación que en cumplimiento de la Ley y las resoluciones judiciales desarrollasen los otros cuerpos de seguridad del Estado”.
Esta postura, añadieron, que al inicio se plasmó en moderadas indicaciones dadas por Trapero, apelando a los postulados de oportunidad y proporcionalidad, más tarde se tradujo “en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJ de Cataluña después”. Además, según la Sala, se previó un mecanismo para comunicación entre los agentes de servicio y sus mandos para posibles incidencias lento e ineficaz.
El sistema era a todas luces, afirmaron los jueces, “inadecuado por la demora que exigía y de facto traducido en que cada agente tomara decisiones motu proprio; en suma el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables con la perspectiva de que a la sazón sólo había 8 agentes de mediación para toda Cataluña y actuaban en pareja, sino al designio de posibilitar el referéndum”.
Los magistrados concluyeron que la movilización de los agentes fue escasa, de 7.000 cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, y su distribución en los teóricos 2.259 centros de votación fue ineficaz al asignar sólo 2 agentes en grandes centros. “Por lo demás, la actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos y advertencia de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación”.
Para los magistrados, Trapero, como mayor de los Mossos, siguiendo las consignas recibidas de sus superiores y responsables políticos, “incumplió las órdenes emanadas del TSJ y las decisiones del Tribunal Constitucional, para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados”. Respecto a César Puig, la Sala consideró que como responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior tomó parte en el plan y estrategia cuyo objetivo final era la desconexión de Cataluña del resto del Estado español, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana.
En concreto, en relación con la jornada del 1 de octubre, el tribunal señaló la responsabilidad del recurrente en una serie de acciones u omisiones atribuibles a los responsables de los Mossos tendentes a burlar la orden del TSJ de Cataluña. En suma, la actuación de los más altos responsables de la Consejería de Interior, “en connivencia y colaboración con la estructura de Mando del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisiva para fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al afecto”. Para los jueces, los responsables de dicha policía hicieron de correa de transmisión de las instrucciones de los órganos de gobierno.
Los acusados niegan los hechos
Por su parte, los acusados niegan los hechos y solicitan la libre absolución. Trapero ya preparó su defensa al declarar como testigo en el juicio del procés. Afirmó que advirtió a Puigdemont y Junqueras, de que los Mossos no iban a secundar el proyecto independentista. El cesado major de los Mossos aseguró que en aquella reunión con los principales responsables de la Generalitat, también avisó de que podrían producirse situaciones de violencia porque había hasta 40 colegios en los que iban a concentrarse grupos que “no tenían previsto comportarse como el resto”.
En su declaración como testigo ante el Supremo, Trapero afirmó que tanto él como el resto de los Mossos siempre iban a cumplir con la ley y la Constitución, no dudó en calificar como “ilegal” el referéndum, sostuvo que no dedicó más agentes al cumplimiento de la ley en los colegios electorales porque carecía de efectivos, y manifestó que tenía un plan preparado para detener a Puigdemont y a otros consellers en cuanto se lo ordenasen.