Tribunales
Violencia machista

El consentimiento de una víctima a que su agresor rompa las medidas cautelares no es atenuante

El Supremo rechaza que el hecho de que una víctima de violencia machista permita que su agresor se salte las órdenes de protección no puede ser considerado como atenuante a la hora de condenarle

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido que el hecho de que una víctima de violencia machista acepte que su agresor se salte las medidas de protección no puede servir como atenuante para rebajar su condena por quebrantamiento. Recuerdan los magistrados que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad" de saltarse, por ejemplo, una orden judicial de alejamiento.

Los hechos, según la sentencia, arrancan en la localidad madrileña de Alcalá de Henares donde un juzgado condenó a este hombre a cinco meses de cárcel por violencia machista, prohibiéndole también acercarse a menos de medio kilómetro de su víctima. Poco después, y con la prohibición en vigor, fue detenido con ella en un hotel del centro de Madrid.

La sentencia, con Ana Ferrer como ponente, confirma la condena de siete meses de prisión que le impuso la Audiencia de Madrid por romper la orden de alejamiento y explica que el hecho de que la víctima estuviera voluntariamente con él alojada en el hotel no puede ser considerado como atenuante aunque sí como un factor a la hora de individualizar la condena. 

Rechaza por ejemplo el Supremo que se pueda hablar de "arrebato u obcecación", asegurando que "tampoco el consentimiento de la afectada por la pena de alejamiento puede asimilarse al poderoso estímulo capaz de provocar alteración emocional".

 
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