Tribunales

La Seguridad Social pagará las bajas de operaciones en la sanidad privada no cubiertas por la pública

El Tribunal Supremo explica que debe hacerse cargo de las prestaciones por incapacidad temporal cuando sean intervenciones quirúrgicas no estéticas y no incluidas en la cartera de servicios comunes

Da la razón a una mujer que se operó de cataratas y estuvo mes y medio de baja en 2015

Cirujanos en el quirófano en una imagen de archivo / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido que la Seguridad Social debe hacerse cargo de las pensiones por incapacidad temporal derivadas de intervenciones quirúrgicas no estéticas incluso si se hacen en la sanidad privada, siempre y cuando sea una operación no incluida en la Cartera de Servicios Comunes de la sanidad pública. Los jueces han dado la razón a una trabajadora de un supermercado de Madrid que se operó de cataratas en una clínica privada y estuvo mes y medio de baja.

Más información

La sala de lo social ha resuelto el caso de una mujer de 46 años que se operó de cataratas en 2015, estando de baja aproximadamente un mes y medio. Ni la mutua ni la Seguridad Social le quisieron reconocer el derecho a que las arcas públicas se hiciesen cargo de la pensión durante la baja al entender que se había operado en la sanidad privada. Las cataratas, explica la sentencia, no es una operación cubierta por el sistema público según el Real Decreto que establece la Cartera de Servicios Comunes.

El Supremo explica que, excluyendo siempre las operaciones estéticas, los servicios públicos de salid son "los únicos competentes para emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta; de suerte que lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento sea o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud quienes, a través de sus prescripciones facultativas controlarán la concurrencia del requisito incapacitante según lo previsto reglamentariamente”.

La mujer, en este caso, "padecía una patología ocular" cuyo tratamiento "no está cubierto por el sistema nacional de salud", explicando que "las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieran asistencia sanitaria" vienen recogidos en el artículo 168 de la Ley de la Seguridad Social que establece qué situaciones llevan a una incapacidad temporal.

Operaciones estéticas

El Supremo puntualiza que esto no es extensible a las operaciones de carácter estético, recordando que en 2012 no le dieron la razón a una mujer que se sometió a una cirugía estética mamaria. Esa "era una cirugía puramente estética por decisión personal pero que nada tenía que ver con la salud" y "cuyas consecuencias derivan de una decisión personal que nada tenía que ver con la salud" recuerda la sala de lo social del Tribunal Supremo.

La sentencia ha sido dictada por el Supremo / EFE

No es necesario, dicen los jueces, que la asistencia sanitaria sea prestada por la sanidad pública para reconocer este derecho: esa referencia "no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa", algo que además "no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de salud y la asunción de la asistencia sanitaria por, parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00