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Sentencia Procés

El Supremo confirma la sentencia del procés: "No hemos criminalizado opiniones y protestas"

Defiende que sus condenas, de hasta trece años de cárcel, son "proporcionadas" y niega que se haya vulnerado su ideología

Es el paso previo para que los acusados ya tengan vía libre para recurrir ante el Tribunal Constitucional

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras, baja las escaleras del Parlament / Pau Venteo (EUROPA PRESS)

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras, baja las escaleras del Parlament

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar los incidentes de nulidad presentados por los doce condenados del procés contra la sentencia que les condenó por sedición, desobediencia y malversación. Los jueces desestiman también el incidente de nulidad presentado por Vox, aseguran que "no hemos criminalizado opiniones y protestas" y asegura que las condenas impuestas, de hasta trece años de cácel, son "proporcionadas" a los delitos cometidos.

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La decisión tomada por la sala de lo penal que preside Manuel Marchena deja vía libre a los acusados para recurrir sus condenas ante el Tribunal Constitucional, paso previo igualmente a llevar la resolución ante la Justicia europea a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El auto de ochenta y cuatro página analiza todas las alegaciones y explica que los líderes del procés emprendieron en 2017 una estrategia secesionista hasta que "se puso en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho", dando por "ampliamente desbordados" los márgenes de los derechos de reunión, expresión o participación política y reiterando que "no ha sido condenado por convocar un referéndum ilegal".

El auto rechaza, como alegaban los acusados, que hayan sido condenados también por convocar manifestaciones pacíficas. Jordi Cuixart, por ejempo, "ha sido condenado por impedir, por las vías de hecho que se describen y declaran probadas, el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales". Para el Supremo "se actuaba fuera de la ley, con el amparo de un desleal Gobierno autonómico que desarrollaba normativas antidemocráticas y conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas" incurriendo en "una flagrante usurpación de la soberanía nacional".

Veinte años entre rejas

La sala también descarta que las penas impuestas, que en el caso de Junqueras llegaban hasta los trece años de prisión e inhabilitación, son proporcionales y que incluso están "muy por debajo del máximo legal posible" atendiendo al artículo 77.3 del Código Penal, recuerda a Dolors Bassa. Sus condenas, recuerda por ejemplo a Jordi Turull, "habría podido ser mucho más elevada, hasta un total de 20 años de cumplimiento efectivo".

Los magistrados rechazan además que no fuera previsible para los acusados que se pudieran enfrentar a una acusación penal por el procés unilateral cuando, incluso, ya había entonces diligencias y denuncias en marcha. "Mal puede hablarse de imprevisibilidad del tipo penal", contestan los jueces a Jordi Cuixart, cuando él mismo aseguró el 27 de septiembre que "si de lo que se nos acusa es de sedición, señor Fiscal, señores de la Audiencia Nacional, si es por llamar a la movilización permanente, tienen ustedes razón, lo volveremos a hacer".

El exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, durante la primera jornada del juicio

El exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, durante la primera jornada del juicio / Pool

El exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, durante la primera jornada del juicio

El exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, durante la primera jornada del juicio / Pool

La sentencia tiene también un recado para los responsables de los Mossos d'Esquadra que están siendo enjuiciados estos días en la Audiencia Nacional, entre ellos Josep Lluís Trapero, y su actuación el 20 de septiembre de 2017 frente a la Consellería de Economía. "El dominio de los convocantes sobre los miles de manifestantes allí reunidos era de tal naturaleza que, pese a su ilícita finalidad, los responsables de orden público, al tiempo que renunciaron a cualquier intervención que posibilitara el normal desenvolvimiento del registro, renunciaron al control del orden público y lo delegaron en uno de los convocantes, por indicación expresa del consejero Sr. Forn".

 
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