Tribunales

El Supremo niega el reingreso a un policía condenado por asesorar a ladrones

El agenten solicitaba la "rehabilitación" y el Supremo recuerda que "enturbió y oscureció la imagen" de la Policía Nacional

Fue condenado en firme por ayudar a un grupo de ladrones a esquivar la Justicia y robar 3.000 pastillas de éxtasis

Imagen de archivo de un coche de Policía Nacional. / ARCHIVO (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha decidido negar el reingreso a un exagente de la Policía Nacional condenado hace quince años por asesorar y ayudar a un grupo de ladrones en Valencia. Los jueces de lo contencioso-administrativo reconocen que ha cumplido su condena pero que no puede volver al cuerpo explicando que "se sirvió" de la placa para delinquir y que su actuación supuso "enturbiar y oscurecer la imagen" de la Policía Nacional.

El reclamante era Inspector de Policía Nacional en Valencia y en 2002 decidió ayudar a una organización criminal, por ejemplo, para que el líder de la banda pudiera evitar a la Justicia después de asaltar un domicilio en Alicante: le recomendó "desaparecer unos días y conseguir documentación de estancia fuera de España". Poco después también colaboró con ellos tendiendo una trampa a un hombre y deteniéndole en una cafetería de la plaza Cánovas del Castillo de Valencia con una bolsa de 3.000 pastillas de éxtasis que no era suya: falsificó también el atestado.

El Tribunal Supremo, con Andrés Martínez Arrieta como ponente,  declaró firme sus condenas en 2005 por delitos de detención ilegal y falsedad en documento oficial a siete años y nueve meses de prisión además de a once años de inhabilitación absoluta, quedando expulsado de la Policía Nacional. Quince años después es la sala de lo contencioso-administrativo, con Pilar Teso como ponente, quien confirma la decisión del Consejo de Ministros de no ser rehabilitado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

El acusado, según explica la sentencia, reclamaba volver a tener placa para "rehacer su vida que resultó truncada por la sentencia penal, que debe demostrar a su entorno y a la sociedad que la condena ha servido para algo", explicando que no ha vuelto a delinquir y que antes se le había concedido la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y que desde entonces trabaja en el sector privado "adecuadamente".

La "imagen" de la Policía

El Tribunal Supremo combate estos argumentos explicando que usó precisamente su condición de agente de la Policía Nacional para ayudar a un grupo criminal. Los hechos, recuerda, "no sólo estaban relacionados con su actividad como policía, sino que se sirvió de dicha condición y de la posición en que se sitúa por razón de su cargo, para planificar la comisión de delitos". Eso supuso, añade la resolución, "una quiebra del crédito y de los valores de servicio público, ligados a la condición de funcionario que ahora quiere recuperar".

Su actuación al colaborar con los criminales en Valencia, dice el Supremo, supuso "enturbiar y oscurecer la imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en general, y del Cuerpo Nacional de Policía, en particular, con grave menoscabo de los fundamentos sobre los que se debe asentar el servicio público en ese ámbito de la actuación administrativa".

La sentencia entiende por tanto que en su caso existe "una falta de garantía sobre su idoneidad" en los términos establecidos por el Real Decreto de 1998 que regula la rehabilitación de los funcionarios públicos, y no basta "el mero cumplimiento de la pena y la ausencia de conducta delictiva desde entonces. Ni tampoco las distinciones obtenidas con anterioridad a los hechos delictivos, ni las cartas de compañeros favorables al recurrente".

 
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