Tribunales
Jubilación anticipada

Igualdad y perspectiva de género: claves de la sentencia sobre la Sección Femenina

El Supremo establece que el servicio en la Sección Femenina franquista cuenta para la jubilación anticipada

Pilar Primo de Rivera, fundadora y dirigente de la Sección Femenina, en una imagen tomada en Alemania en 1941 / Bundesarchiv

Madrid

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el tiempo que miles de mujeres españolas pasaron en el Servicio Social de la Sección Femenina impuesto por la dictadura franquista desde 1937 y, ya en democracia, hasta 1978 en el segundo gobierno de Adolfo Suárez, cuenta para la prejubilación. Los pilares de la sentencia van desde la perspectiva de las leyes de igualdad hasta la necesidad de equipararlo con el servicio militar obligatorio.

María Luisa Segoviano: "Resulta llamativo que persistan normas que son directamente discriminatorias"

<p>La magistrada ponente de la sentencia sobre la Sección Femenina y la jubilación anticipada, en 'Hora 25'</p>

Leyes de igualdad

La sentencia hace hincapié en la necesidad de interpretar las normas desde una perspectiva de igualdad allí donde el texto legal no es lo suficientemente específico. En este caso, la sección de lo social liderada por María Luisa Segoviano explica que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) de 2007 establece una "igualdad de trato y de oportunidades" que "ha de ser el faro a cuya luz se interpreten las normas. Ha de aplicarse la ponderación que supone examinar cuál de las soluciones posibles hace más efectivo el principio de igualdad.

Perspectiva de género

Siguiendo con el análisis de esta Ley, el Supremo llega a su artículo 15 que pone encima de la mesa la "transversalidad" de este principio de igualdad de trato y concluye que "el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial". Para la sala de lo social "aparece así la obligación de jueces y tribunales, como poder del Estado, de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

Igual que la 'mili'

El Supremo equipara el Servicio Social obligatorio impuesto en 1937 al Servicio Militar obligatorio para concluir que ambos deben ser válidos para acceder a la prejubilación. "En ambas normas se configura como “deber” tanto la prestación del servicio militar como la prestación del “Servicio Social de la Mujer”, al mismo tiempo que "la finalidad de ambas prestaciones es similar" y que "en ninguna de las dos prestaciones hay obligación de cotizar a la Seguridad Social".

Una interpretación "de género", explica el Supremo, "conduce a entender que el periodo de prestación del  Servicio Social de la mujer ha de tomarse en consideración, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria".

El caso concreto

Carmen quiso prejubilarse y la administración le comunicó que no era posible: le faltaban siete días cotizados para llegar a los 12.684 días necesarios. Fue entonces cuando presentó un certificado del Ministerio de Hacienda que acreditaba que entre abril y mayo de 1968 había pasado algo más de un mes en el Servicio Social de la Sección Femenina: en un primer momento ni la Seguridad Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le dieron la razón pero ha sido el Tribunal Supremo el que ha establecido que ese tiempo cuenta para alcanzar la prejubilación.

 
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