El Supremo establece que difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento es delito
La sala de lo penal confirma una multa de 1.080 euros a un hombre que envió a una tercera persona una foto de una amiga desnuda
Quien envía una foto íntima a una persona en la que confía "no está renunciando" a su privacidad
Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido por primera vez que difundir una foto íntima obtenida en un primer momento con consentimiento también es un delito de revelación de secretos. Los jueces han confirmado una multa impuesta a un hombre que envió a otro una foto de una amiga desnuda, explicando el Supremo que la joven no estaba "sacrificando de forma irremediable su privacidad" cuando se la envió, y negando que se pueda culpabilizar a las víctimas.
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Los hechos ocurrieron en Madrid en 2016. El condenado tenía en su teléfono una foto de una amiga desnuda que ella misma le había enviado y se la rebotó a la actual pareja de la chica sin el consentimiento de ésta. El Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, confirma ahora la multa de 1.080 euros que un juzgado de la capital impuso al culpable por un delito de revelación de secetos.
El Tribunal Supremo aborda por primera vez la extensión del artículo 197.7 del Código Penal y establece que no puede limitarse a la obtención física de la imagen, rechanzando de plano que se pueda responsabilizar a la víctima por haber pasado la imagen a un amigo en primer lugar, comparando ese razonamiento con culpabilizar de forma "inaceptable" a una víctima de violación.
El Supremo, en primer lugar, hace una interpretación extensiva de ese artículo rechazando que se refiera únicamente a obtener una imagen íntima de alguien dentro de su domicilio o un espacio cerrado. Ceñirse por ejemplo al concepto estricto de "domicilio" dejaría fuera del Código Penal las "imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona". Exigir que se obtenga "fuera del alcance de la mirada de terceros", según el Supremo, "conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista".
"Sacrificar la privacidad"
Los jueces son claros al explicar que quien envía una foto a un amigo no está resignándose a que pueda ser difundida sin control. "Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta. Tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo".
Rechaza el Supremo, tal y como pedía el condenado, responsabilizar a la víctima de la difusión de la foto por haberla enviado ella en un primer momento. "Ese razonamiento, llevado a sus últimas consecuencias, puede llegar a justificar la lesión en bienes jurídicos del máximo valor axiológico", añadiendo que "las consecuencias derivadas de esta visión -piénsese, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual o contra el patrimonio- hacen inaceptable esta línea de razonamiento".