La "alarma social" por el coronavirus no basta para parar las empresas, según el ministerio de Trabajo
El ministerio que dirige Yolanda Díaz publica una Guía para empresas y trabajadores sobre la legislación y los criterios laborales para aplicar respecto al coronavirus
Madrid
El ministerio de Trabajo ha publicado la anunciada "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus" una recopilación de la normativa laboral aplicable junto con criterios para interpretarla en el ámbito de las empresas. En ocho páginas, el documento aspira ayudar a dirección y trabajadores a decidir qué hacer ante las distintas situaciones que se pueden presentar. Entre los aspectos más destacables se encuentran los siguientes:
Parar la empresa: la alarma social no es suficiente
La Guía recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habilita a la dirección o a la representación de los trabajadores a paralizar la actividad de la empresa en caso de "riesgo grave e inminente", pero el ministerio recuerda acto seguido que, en el caso del coronavirus, hay que hacer una "interpretación restrictiva" de la gravedad y la inminencia: "la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras", explica el texto.
ERTE: respetar los procedimientos
La Guía reconoce la posibilidad de que las empresas vean afectadas su actividad por el coronavirus por falta de suministros (caso de una empresa que necesite piezas de un proveedor que ha parado su actividad, por ejemplo) o por caída de la demanda (la situación inversa: una compañía que se ve sin clientes por el virus).
Si las empresas quieren hacer frente a esta situación con un ERE temporal, la Guía recuerda que hay que seguir el procedimiento establecido por la ley, "que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas". también hay que seguir el procedimiento en caso de que el ERTE sea por causa de fuerza mayor (un absentismo elevado o el cierre de las operaciones ordenado por la autoridad sanitaria): "En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa".
La Guía señala que en estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social podría exonerar del pago de las cotizaciones sociales mientras dure la suspensión, a la vez que ese periodo se considera cotizado por los trabajadores. En caso de que el ERTE desemboque en despidos, el Fondo de Garantía Salarial puede hacerse cargo de las indemnizaciones. En la Guía no figura la posibilidad de reponer el tiempo de prestación de desempleo que consuman los trabajadores durante la suspensión de sus puestos de trabajo, una posibilidad que se aplicó en los primeros años de la crisis desatada en 2008.
Teletrabajo: sin perder derechos
La Guía también hace referencia a las situaciones de teletrabajo propiciadas por el virus, en los casos en los que esta práctica no viene recogida en el contrato de trabajo. Si se implementa el teletrabajo en esas situaciones,se tratará de una medida extraordinaria que habrá de revertirse cuando terminen las circunstancias excepcionales, que en ningún caso puede suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada, registro de jornada, descansos...) y que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de los trabajadores, esto no puede suponer coste alguno para ellos.