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Coronavirus Covid-19

El Poder Judicial critica que se pretenda cerrar los juzgados por el coronavirus

En un comunicado, la Comisión Permanente critica la medida anunciada por la Junta de Andalucía - sin citarla - de solicitar a Justicia el cierre de todos los juzgado salvo los de guardia y de violencia machista

El Consejo recuerda que un gobierno autonómico "no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados" por el CGPJ

Miembros de la UME se despliegan en las inmediaciones de los juzgados de Plaza Castilla en Madrid este jueves durante la cuarta jornada laboral de aislamiento para frenar el coronavirus / Luca Piergiovanni EFE

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un comunicado en el que carga contra el anuncio de algunos gobiernos autonómicos de solicitar el cierre de prácticamente todos sus juzgados, recordando que deben cumplir con los acuerdos establecidos en las últimas semanas. La Comisión Permanente se refiere entre otros y sin citarlo explícitamente al anuncio de la Junta de Andalucía de solicitar al Ministerio el cierre de todos los juzgados salvo los de guardia y los de violencia machista.

Este tipo de iniciativas, explica el órgano de gobierno de los jueces, "impedirían en la práctica la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora", en los sucesivos acuerdos de la Permanente este mes de marzo.

"Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad", dice la Comisión.

Recuerda en su comunicado que "los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga".

Críticas de los sindicatos

Varios sindicatos han salido al paso del comunicado criticando las palabras de la Comisión Permanente al entender, como por ejemplo explica en un comunicado el sindicato CSIF, que es "un insulto que se ponga en tela de juicio la profesionalidad de los 50.000 funcionarios de Justicia y mucho menos en tiempo de crisis". Que se rechace el sistema planteado en algunas comunidades de "disponibilidad" es, dice el sindicato, "un síntoma de sordera, autoritarismo y soberbia".

Este viernes, según informa el Ministerio de Justicia, el ministro Juan Carlos Campo mantendrá una reunión telemática con representantes de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El objetivo, según Justicia, es "analizar el funcionamiento de la Administración de todo el Estado desde la instauración del estado de alarma así como reforzar la coordinación". Será a las 12 del mediodía.

COMUNICADO COMPLETO

Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado. Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia. En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los Juzgados y Tribunales de toda España. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado. La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.

 
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