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Coronavirus Covid-19

Justicia pone a disposición de Sanidad más de 700 médicos forenses y 84 técnicos de laboratorio

Juan Carlos Campo garantiza que no se va a cerrar ningún juzgado aunque si se detectan casos de infección se procederá al desalojo y desinfectado para continuar con el trabajo

Un militar de la UME vigila fuera de los juzgados ordinarios de Plaza Castilla y de Familia donde durante la jornada de hoy los efectivos militares llevarán a cabo labores de desinfección debido a la afluencia de público al estar abierta estas sedes para diligencias urgentes, en Madrid (España) / Eduardo Parra - Europa Press EUROPA PRESS

Madrid

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado que ha puesto a disposición del Ministerio de Sanidad una plantilla de funcionarios dependientes de su departamento: más de 750 médicos forenses, 180 facultativos, 84 técnicos especialistas en laboratorio y 83 ayudantes de laboratorio para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Especializados

El ministro ha detallado cuáles son los dos acuerdos a los que han llegado junto a los ministerio de Sanidad y otros ministerios: en primer lugar poner a disposición del Ministerio de Sanidad y de los servicios de salud de cada comunidad autónoma una serie de funcionarios con "formación especializada". Se trata de 756 médicos forenses que operan en todo el territorio nacional. "Son todos salvo los que cubren servicios esenciales".

Se trata de un personal "con formación especializada en la realización de pruebas PCR, las que se utilizan para detectar el virus". El segundo acuerdo al que ha llegado la Comisión de Coordinación es consensuar una norma común para la prestación de servicios esenciales. En este sentido los consejeros autonómicos y el Ministerio de Justicia se han "comprometido" a remitir sus aportaciones durante el fin de semana para dejar hecho un protocolo este domingo.

Juzgados, abiertos

El ministro ha asegurado que no se va a cerrar ningún juzgado aunque ha precisado que si se detecta algún caso de contagio en el interior se procederá a parar el trabajo , desinfectarlo para poder continuar con su labor jurisdiccional y para garantizar la asistencia jurídica al ciudadano.

"Gracias al compromiso de todas estas personas, la Administración de Justicia está en grado de garantizar para todos los ciudadanos los siguientes servicios esenciales acordados por el CGPJ, Fiscalía y ministerio en diálogo reforzado con las Comunidades Autónomas":

1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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