Puedes presentar el borrador de la Renta desde el miércoles: si sale a devolver, cobrarás a partir del viernes
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 arranca este miércoles para la modificación y presentación de los borradores de las declaraciones, cuyo plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, pese a la crisis sanitaria del COVID-19
Madrid
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 arrancará este miércoles, 1 de abril, para la modificación y presentación de los borradores de las declaraciones, cuyo plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, tras mantener la Agencia Tributaria el calendario inicialmente previsto pese a la crisis sanitaria del COVID-19.
La Agencia Tributaria ha considerado "especialmente importante" en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones, dado que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi el 90% de las mismas se presentan por Internet.
Además, con el inicio de la Campaña este miércoles, dos días más tarde, el viernes 3 de abril, los contribuyentes comenzarán a recibir sus devoluciones en los caos que corresponda. En este sentido, cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver, y las que salen a ingresar solo se empiezan a pagar a final de Campaña, en el mes de junio. Además, cerca del 88% de las declaraciones se confeccionan por Internet, recuerdan desde Hacienda.
De esta forma, se mantienen los plazos de la campaña a pesar de la petición de los técnicos de Hacienda (Gestha) de extenderla hasta finales de septiembre.
Desde el pasado lunes los contribuyentes pueden suscribirse a la 'app' de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.
Este miércoles, cuando se inicia la campaña, los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la 'app', así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70), que permanecerá todo el año.
No obstante, el plazo para solicitar cita previa en el Plan 'Le Llamamos', por el que la AEAT llama al contribuyente previa solicitud, se aplaza y se podrá efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la 'app', o por teléfono automático (901 12 12 24 o 91 535 73 26), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (901 22 33 44 o 91 553 00 71).
Igualmente, desde el 5 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio. El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 13 de mayo.
Domiciliación y fraccionamientos
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde, el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2019.
Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.
Simplificación de la identificación del domicilio fiscal
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación "notable" respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma "sencilla e intuitiva" el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.
Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
De su lado, en relación con los "rendimientos de actividades económicas en estimación directa" se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
Exentos de declaración
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.
Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos