Magistrados del Constitucional consideran que el control telematico de los asintomaticos vulnera derechos
Los jueces del Tribunal Constitucional son conscientes de que tarde o temprano tendrán que pronunciarse sobre las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del coronavirus
El confinamiento forzoso no vulnera derechos fundamentales pero el control telematico de los afectados sí, opinan cuatro magistrados del Tribunal Constitucional consultados por la Cadena SER
Madrid
El posible confinamiento obligatorio de ciudadanos que dan positivo pero que son asintomáticos en instalaciones públicas, hoteles o otro tipo de centros no presenta en principio, ningún reproche constitucional según varios magistrados del Tribunal de Garantías consultados por la Cadena SER. Sin embargo, el control de su movimientos mediante el telefono del afectado si podria vulnerar derechos fundamentales.
Los jueces coinciden en que aún es pronto para pronunciarse sobre esta propuesta porque no se han concretado los detalles de la misma. Pero en un primer análisis de su justificación constitucional, las fuentes consultadas precisan que el confinamiento forzoso sí se ajusta a la Carta Magna.
Geolocalización
Para uno de estos magistrados, si se lleva a la practica estamedida "podría vulnerar los derechos de protección de la propia imagen, de protección de datos y el derecho a la intimidad, por la imposición de un control delocalización permanente e individualizada". Y precisan "no vulneraría la libertad de ambulación que ya está limitada por el propio estado de alarma pero si provocaría un problema de proporcionalidad. Porque la medida tiene que unir tres características, tiene que ser necesaria,adecuada y que no exista otra fórmula distinta menos invasiva".
Excepción
Para otro juez, el problema radica en que la fórmula adoptada por el estado acordando la situacion de alarma, esta equivocada: "Si hubiera sido un estado de excepción no habría problema pero en un estado de alarma el confinamiento es una limitación de un derecho fundamental o es exclusión de un derecho fundamental".
Quién controla
Otros jueces son mucho más escépticos en cuanto a la aplicación de un control telematico ya que "pueden lesionar de una manera tan directa los derechos fundamentales".
La geolocalización se plantea como una medida provisional que solo se mantendrá mientras dure el estado de alarma pero, se pregunta esta juez, "¿quién garantiza que no se seguirá con esta práctica después? Y además ¿a dónde van los datos observados?".
Intimidad
Según el Artículo 17 de la Constitución Española " oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". Para esta juez, "el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos y el derecho a la libre circulación, se verían socavados con una medida impuesta de control telematico".
Otros jueces se muestran muy críticos con la geolocalización y creen que el modelo instaurado por ejemplo en China "no casa con el derecho a la privacidad". "Habrá que ver el contenido de llegar a producirse, pero desde luegola defensa de la salud a ultranza no limita la defensa de los derechos individuales".
Anónimo
Otros magistrado sostiene que "si la geolocalización se hace en principio de una forma anónima solo a efectos estadísticos no habría ningún inconveniente constitucional pero si es individual y no anónimo si podría rozar la vulneración de derechos".
Confinamiento forzoso
Uno de los magistrados consultados precisa que "es una cuestión con muchos matices y circunstancias, pero como norma general hay que decir que el estado de alarma no suspende derechos pero sí permite limitar y distinguir dependiendo de las situaciones que se presenten". Para este magistrado, "la ley general de sanidad autoriza adoptar medidas obligatorias, y que una persona sea internada en un centro para su control sanitario. Una medida que sería administrativa que por tanto no afecta, en principio, a la Constitución".
Sin embargo, en el caso que el rechazo del ciudadano sea radical "se podría solicitar un internamiento vía judicial en supuestos extremos aunque el Código Penal ya recoge como delito el contagio voluntario".
Ley de 1986
La autoridad sanitaria tiene potestad para retener a una persona infectada pero al ser una medida restrictiva necesita de una autorización judicial. Lo señala el artículo segundo de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (1986) donde prevé que las autoridades sanitarias competentes puedan adoptar "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control" cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle su actividad.
Tres años de carcel
El contagio intencionado de infección, también llamado contagio voluntario, contagio consciente o transmisión intencional es el acto mediante el cual una persona infecta deliberadamente a otra con un patógeno a sabiendas de que será contagiada. Quedan encuadrados en el artículo 149 del Código Penal, como un delito de lesiones doloso (incluyendo el dolo eventual), o bien en el artículo 152 del Código Penal, como un delito de lesiones imprudente, y será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Dudas
Otros jueces mantienen la duda sobre cómo se van a organizar los test rápidos, a quiénes se les practica no con qué criterio. Todo ello antes de saber si van a ser candidatos a un control telemático o a un confinamiento forzoso.
Para otro juez, el problema radica en que la fórmula adoptada por el estado acordando la situacion de alarma, esta equivocada: "Si hubiera sido un estado de excepción no habría problema pero en un estado de alarma el confinamiento es una limitación de un derecho fundamental o es exclusión de un derecho fundamental".
Confinamiento sí parece lo más práctico en estos días aunque probablemente todas las recursos que se pongan contra las órdenes de confinamiento si llega el caso o por ejemplo contra las multas llegarán finalmente al tribunal constitucional.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...