Vías de persecución penal de las noticias y bulos falsos sobre coronavirus
En los casos más graves la sanción podría llegar hasta los cinco años de cárcel
Madrid
Las fake news tienen un contenido tan variado que la Fiscalía General del Estado ha querido elaborar un informe técnico para encauzar en el Código Penal estas conductas tan variadas y cuya persecución depende de a que refieran y con qué intención sean difundidas. Así lo recoge el informe de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado al que ha tenido acceso la Cadena SER y que relata hasta siete infracciones penales derivadas de las noticias falsas.
Para la Fiscalia, "la actual situación de crisis sanitaria en la que se encuentra sumida nuestro país constituyen el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos especialmente el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad".
Diferentes tipos penales
1. DELITOS DE ODIO.
En hechos relacionados con la publicación o el retuiteo de sendos mensajes de Twitter por parte de dos ciudadanos -en cada uno de los cuales se atribuían falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social (en este caso, los MENAS)-, la Fiscalía Provincial de Barcelona ha interpuesto recientemente dos querellas por delito del art. 510.2.a) CP (castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses).
Del contenido de los tweets puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos.
2. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales -estos últimos auténticos-, puede existir un concurso con el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.3 CP y subtipos agravados de los apartados 5 y 6 CP: castigado con pena de 2 a 5 años de prisión, incluso en su mitad superior).
3. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.
En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las falsas noticias podrían llegar a integrar el delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP (prisión de 6 meses a 2 años).
4. DESÓRDENES PÚBLICOS.
En el caso de fake news que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes, las cuales implican situaciones de peligro para la sociedad o hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos de los arts. 561 y/o 562 CP (prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses).
5. INJURIAS y CALUMNIAS.
Las fake news pueden integrar los tipos penales del delito de injurias del art. 209 CP (con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses) y el delito de calumnias del art. 206 CP (6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses).
6. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ESTAFAS, INTRUSISMO.
La Unidad de Criminalidad Informática de la FGE ha denunciado en ocasiones las noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en los arts. 359 y ss. CP. La acción de estos tipos incluye verbos como fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, de modo que no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente los dan a conocer atribuyéndoles falsas propiedades.
Negocio lucrativo
La fiscalia TECNICA apunta a que "si la anterior conducta va acompañada, como es lo habitual, de la existencia de un negocio a partir de la fake news sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, estaríamos ante un delito de estafa de los arts. 248 y ss. CP (prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico). En estos momentos se han detectado estafas consistentes en captar dinero para curar la enfermedad por coronavirus o el establecimiento de links con falsos diagnósticos por coronavirus para conseguir datos personales.
7. DELITOS CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES.
En este mismo ámbito, podría apelarse en algún caso a la aplicación del delito relativo al mercado y los consumidores del art. 282 CP que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.
Desde el punto de vista de los mercados y/o los consumidores, hay diversos tipos penales que castigan la falsedad informativa. Entre otros, el delito del art. 284.1.2º CP que dice castiga (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses) a quien por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
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Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...