El Supremo declara su "falta de jurisdicción" para tumbar el Decreto de medidas urgentes del estado de alarma
Hace una semana rechazó una petición de cautelares de un abogado recordando que "carece de jurisdicción para conocer de la impugnación de los Reales Decretos-Leyes" como el del pasado 17 de marzo
La sala pretende resolver esta semana varias cuestiones relativas a recursos contra el RD del estado de alarma

Un policía municipal pide la documentación a un padre y a su hijo para comprobar la distancia de su domicilio en la ciudad de Valladolid / NACHO GALLEGO (EFE)

Madrid
El Tribunal Supremo reconoce que no es competente para estudiar, avalar o tumbar el Real Decreto-Ley del pasado mes de marzo que impuso "medidas urgentes extraordinarias" del el estado de alarma para combatir el coronavirus. En un auto dictado la semana pasada la sala de lo contencioso-administrativo rechazó una petición cautelar de un abogado recordando que "carece de jurisdicción para conocer de la impugnación de los Reales Decretos-Leyes", extendiendo la negativa a "actos del Gobierno con valor de Ley" señalando por tanto el camino hacia el Tribunal Constitucional para quien quiera impugnar estas normas.
El auto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, fue dictado hace una semana por la misma sección de lo contencioso-administrativo que ha estudiado ya una decena de reclamaciones relacionadas con el coronavirus, obligando al Gobierno a informar cada quince días de cómo está repartiendo el material de protección a los sanitarios. En este caso un abogado pedía suspender de forma cautelar el artículo 38.9 del Real Decreto-Ley, que daba poderes al Carlos III y el CSIC para "dictar cuantas disposiciones resulten precisas" en torno a las aportaciones económicas.
La sección de lo contencioso-administrativo, con Pablo Lucas como ponente, rechaza la cautelar planteada por el abogado y sigue los argumentos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, entendiendo que el Tribunal Supremo no es competente para estudiar preceptos de un Real Decreto-Ley. "No procede suspender el artículo 38.9 del Real Decreto-Ley 8/2020 porque la Sala carece de jurisdicción para conocer de la impugnación de los Reales Decretos-Leyes, tal como resulta de manera diáfana del artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción", dice el auto.
Para el Tribunal Supremo "esta razón es suficiente para denegar la medida" que se extendía también a solicitar la documentación del expediente al Gobierno: "No se ofrece ninguna justificación de la necesidad de esa medida para preservar la efectividad de la sentencia que se pudiere dictar ni la finalidad legítima del recurso", explica la Sala. Los jueces rechazan las cautelares y piden a las partes un informe sobre la posible inadmisión de plano del recurso aunque ya anuncian que esta negativa se extiende "a actos del Gobierno con valor de Ley y a Reales Decretos-Leyes".
Pide ser indemnizado
El recurso interpuesto por este abogado "como presidente de la Asociación de Consumidores ACUS" pedía la suspensión cautelar del artículo 38.9 de Real Decreto, que el Gobierno entregase la documentación, que se plantease una cuestión de inconstitucionalidad y ya de cara a la sentencia que dicte el Supremo ser indemnizado además de "restaurar el orden constitucional y el pleno ejercicio de sus derechos por parte del demandante a la libertad deambulatoria, libertad de reunión y de culto, libertad de información y de expresión y derecho a la tutela judicial efectiva", cifrando el perjuicio del estado de alarma en 30.000 euros en su caso.
La Fiscalía ya se ha pronunciado en varias ocasiones dejando claro que, según su criterio, tanto un Real Decreto-Ley como un Real Decreto (como el del estado de alarma) deben ser estudiados por el Tribunal Constitucional y no el Supremo. "La falta de jurisdicción de esa Excma. Sala es clara y patente, y era –o debía ser, salvo inexcusable falta de diligencia- perfectamente conocida por el actor, quien, sin embargo, no solo genera con la interposición misma de dicho recurso una actividad procesal manifiestamente innecesaria, sino que además provoca, con la consiguiente carga para el Tribunal, esta Fiscalía y la Administración demandada, un incidente de medidas cautelares carente de toda motivación jurídica, igualmente prescindible", dijo por ejemplo en contestación a otra petición similar.
Doctrina Constitucional
En su auto el Tribunal Supremo ya desliza que esta negativa a revisar normas se extiende no sólo a Reales Decretos-Ley como el del 17 de marzo sino también a un Real Decreto como el que tres días antes impuso el estado de alarma. Explica que es aplicable a "a actos del Gobierno con valor de Ley", lo que según el Tibunal Constitucional se aplica también a los Reales Decretos, incluidos los que imponen el estado de alarma.
Fue en la sentencia de 2016 relativa al Real Decreto de 2010 que impuso el estado de alarma durante la crisis de los controladores aéreos. Un Real Decreto "al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto, sólo cabe impugnarlos, de acuerdo con el modelo de jurisdicción de nuestro ordenamiento jurídico, ante este Tribunal Constituciona", dijo entonces el alto tribunal. Ya dijo entonces también que "todos los actos gubernamentales y parlamentarios de declaración, autorización y prórroga de cada uno de los tres estados de emergencia (...) quedan sometidos, en razón de su condición de actos y disposiciones con fuerza o rango de ley, a un mismo régimen de control jurisdiccional ante este Tribunal".




