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Un informe del CGPJ pone reparos a la propuesta de Madrid para eliminar el "turno autonómico" de jueces

La Asamblea de Madrid tramita un anteproyecto para reformar la Ley y que las asambleas regionales no propongan ternas de magistrados para los Tribunales Superiores de Justicia

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso anunció en octubre que buscaban "garantizar aún más la independencia judicial"

Ignacio Aguado e Isabel Díaz Ayuso en una imagen de archivo / Ricardo Rubio Europapress

Madrid

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará y votará este miércoles un informe que pone varios reparos a uno de los proyectos estrella del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en materia de Justicia: terminar con la capacidad de la Asamblea de Madrid de elegir los candidatos a ocupar puestos de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia. El órgano de gobierno de los jueces atribuye varias deficiencias técnicas al anteproyecto y defiende que este sistema no limita la capacidad del Consejo para nombrar a estos magistrados.

El anuncio fue hecho de manera conjunta en octubre del año pasado por el vicepresidente Ignacio Aguado (Ciudadanos) y el consejero de Interior, Justicia y Víctimas del Terrorismo Enrique López (PP): un anteproyecto de Ley para modificar tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la de Demarcación y Planta Judicial para "garantizar aún más la independencia judicial" y convertir la elección de los magistrados del turno autonómico en un concurso para que el propio CGPJ elija "un jurista de reconocido prestigio" que haya trabajado diez años en Madrid.

El pleno del CGPJ estudiará este miércoles un informe elaborado por el vocal y expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia Juan Martínez Moya y al que, a falta del debate, no se han presentado alegaciones por ningún otro vocal. Un informe al que ha tenido acceso la Cadena SER y que defiende por un lado el sistema de nombramiento de estos magistrados de Tribunales Superiores de Justicia, atribuyendo varias deficiencias técnicas al anteproyecto del gobierno regional.

El informe, al que ha tenido acceso esta emisora, explica que "desde el punto de vista del principio de separación de poderes, debe ponerse de manifiesto que la intervención del Consejo General del Poder Judicial siempre se ha entendido y ejercido en plenitud, sin que la terna de origen parlamentario pueda construirse como limitativa de la potestad de nombramiento" atendiendo a "los principios de mérito y capacidad".

El anteproyecto de Madrid

El texto salido de la Asamblea regional proponía, por un lado, cambiar el artículo 330.4 de la LOPJ para que en vez de cubrir una de cada tres plazas de la sala civil y penal del TSJ con "un jurista de reconocido prestigio" sacado de "una terna presentada por la Asamblea legislativa" se haga "por concurso" y añadiendo el requisito de que tenga "más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma". De forma complementaría el anteproyecto pretende modificar el artículo 13.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

El informe que hoy estudiará el pleno del CGPJ recuerda, en primer lugar, las limitaciones normativas de este tipo de magistrados: no optan a traslados, sólo promocionan a través del quinto turno y no pueden entrar en las salas de gobierno. También recuerda el documento que el Consejo está capacitado para devolver una terna a una asamblea regional: "Ha hecho valer en diversas ocasiones su facultad de rechazar las ternas de juristas propuestas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas", concluyendo que esta terna "es preceptiva pero no vinculante".

El informe también apunta a una deficiencia técnica del anteproyecto apuntando a la necesidad de incluir dos disposiciones finales: "La primera debería expresar el carácter orgánico de la Ley, limitándolo al artículo 1, que es el que modifica la LOPJ, y excluyendo de tal carácter el artículo 2 que reforma un precepto de la LDyPJ. Como disposición final segunda debería hacerse referencia al título competencial que fundamenta la aprobación de la norma, que no es otro que lo dispuesto en el artículo 149.1.5ª de la Constitución".

 
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