Guía explicativa de los ERTE por fuerza mayor tras el acuerdo del Gobierno y los agentes sociales
Las suspensiones de empleo extraordinarias se prolongan hasta el 30 de junio, y a partir de ahí se podrán extender en los sectores más afectados por la crisis
Madrid
De acuerdo con el pacto que han validado este viernes Gobierno, CCOO, UGT; CEOE y Cepyme, y que el Ejecutivo se ha comprometido a llevar tal cual al Consejo de Ministros, la regulación de los ERTE por fuerza mayor cambiará para propiciar que, durante la desescalada, se reincorporen a la actividad empresas y trabajadores. Se van a ir suavizando las ventajas que tienen estas suspensiones de empleo para las compañías durante los meses de mayo y junio, con la idea de que a partir de julio las compañías que puedan vuelvan a la actividad. Eso sí, el Ejecutivo se reserva la posibilidad de prorrogar la vigencia de la fuerza mayor más allá del 30 de junio si la situación sanitaria y económica así lo requiere.
Tipos de fuerza mayor
El acuerdo empieza dividiendo a las empresas que tienen un ERTE por fuerza mayor en dos: las que no pueden retomar la actividad todavía, por imposibilidad económica o por las restricciones sanitarias, y las que sí pueden ir haciéndolo, porque estas restricciones se van levantando. A las primeras se las considera en fuerza mayor total, y a las segundas en fuerza mayor parcial. Las que están en fuerza mayor total, las que no pueden retomar su actividad, seguirán gozando de las exenciones en el pago de cotizaciones de sus empleados afectados por ERTE como hasta ahora: las empresas de menos de 50 trabajadores están exentas del 100% de las cuotas, y las de más de 50 trabajadores del 75%; esta situación se mantendrá como máximo hasta el 30 de junio (en principio).
Las empresas que estén en fuerza mayor parcial, las que sí pueden ir retomando su actividad, verán cómo se reducen esas exenciones durante mayo y junio, y además (para favorecer que se reincorporen los trabajadores a sus puestos) se modularán para beneficiar más cuando haya trabajadores que retomen su actividad, frente a los que se quedan en situación de suspensión: es decir, la norma quiere fomentar que los trabajadores se reincorporen. Así, para las empresas de menos de 50 trabajadores, las exenciones pasarán del 100% al 85% en mayo y al 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad; para los que no se reincorporen las exenciones serán del 60% en mayo y del 45% en junio. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores las exenciones pasan del 75% al 60% en mayo y al 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen, y para los que no se reincorporan y permanezcan suspendidos serán del 45% en mayo y del 30% en junio. Estas reducciones sólo afectan a lo que las empresas se ahorran; los trabajadores seguirán contando con esos periodos como totalmente cotizados.
Vuelven los despidos
El acuerdo limita también hasta el 30 de junio tres medidas muy importantes que en este caso sí que afectan a los trabajadores: la prohibición de los despidos ordinarios, la que permite a los parados que cobren la prestación mientras están en el ERTE aunque no tengan el periodo cotizado necesario, y la que a que especifica que el tiempo de ERTE no cuenta como consumido a efectos de prestación. Las medidas de protección para los fijos discontinuos, en cambio, durarán hasta final de año (entre ellas, las que disponen prestaciones de hasta 90 días para los fijos discontinuos que se hubiesen quedado sin protección).
Más allá del 30 de junio
Aunque en principio los beneficios para las empresas y trabajadores puestos en marcha durante la crisis para los ERTEs por fuerza mayor caducan con esta medida el 30 de junio, el Gobierno se deja la puerta abierta a prorrogarlos más allá, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, si subsisten restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias. También se contempla la posibilidad de expandir las exenciones de cotizaciones a los ERTEs ordinarios si es necesario. Para tomar estas decisiones, así como para ir monitorizando toda la desescalada, se crea una Comisión de Seguimiento del proceso de desconfinamiento en la que estarán los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y CEPYME, que se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes. Su misión: definir estos sectores, territorios y actividades que necesitan más apoyo.
El pacto facilita también la puesta en marcha de ERTEs ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) permitiendo que se acojan al procedimiento de negociación abreviado que hasta ahora sólo servía para los ERTEs por fuerza mayor, y que estos expedientes ordinarios encajen con los extraordinarios: cuando el nuevo ERTE reemplace a uno por fuerza mayor, la fecha de efectos del segundo se retrotraerá para que coincida con la fecha final del primero, de forma que no haya vacíos de cobertura.
Restricciones a las empresas que se acogen a un ERTE
El acuerdo dispone también que las compañías que se benefician de los ERTE no pueden tener domicilio fiscal en paraísos fiscales; y también (y esto sólo para las de más de 50 trabajadores) que sólo pueden repartir dividendos este año si devuelven lo que se han ahorrado en cuotas a la Seguridad Social. Las empresas que se hayan acogido a ERTEs por fuerza mayor se comprometen además a mantener el empleo durante seis meses desde la finalización del ERTE, bajo pena de tener que devolver las exenciones de cotizaciones de las que se hayan beneficiado. Esa obligación del mantenimiento del empleo por seis meses se podrá modular también para los sectores más estacionales o con gran rotación de empleo. Quedan exentas de la obligación de mantener el empleo las empresas que estén cerca del concurso.