Tribunales
Coronavirus Covid-19

El Supremo avala la limitación de movimientos del estado de alarma: prevalece el "derecho a la vida"

Rechaza suspender por la vía cautelar la limitación de movimientos de un kilómetro a los menores de edad

La sala de lo contencioso todavía tiene que dictar sentencia sobre el recurso del abogado Curro Nicolau

Numerosas personas hacen ejercicio en el paseo del Mare Nostrum de Barcelona, este martes, sexagésimo sexto día del estado de alarma / Marta Pérez EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido no suspender de forma cautelar las normas del Gobierno para que los niños puedan dar paseos siguiendo la norma de una hora y un kilómetro de distancia: los jueces han rechazado la petición de medidas cautelares del abogado Curro Nicolau explicando en su auto que derechos "como el de la integridad física y el derecho a la vida" son "prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión".

El letrado valenciano, socio del despacho Tecnourban, recurrió hace unas semanas el decreto que imponía el estado de alarma y el Supremo declaró su falta de jurisdicción pero sí aceptó estudiar y tramitar su recurso contra la Orden 370/2020 de Sanidad que el pasado mes de abril impuso normas para las salidas de niños: una salida al día de una hora, a una distancia máxima de un kilómetro de casa y acompañados de un adulto.

Nicolau solicitaba poder desplazarse con su hija de nueve años de edad a la segunda residencia que posee en la localidad gerundense de Alp: además ha recurrido en reposición la negativa de jurisdicción del Supremo a estudiar el decreto de estado de alarma y ha ampliado su recurso al artículo de la Orden 399/2020 que modificaba y limitaba los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas.

El Supremo rechaza la petición de cautelares y todavía tendrá que estudiar el expediente y alegaciones para dictar sentencia pero por ahora avala las restricciones de movimiento frente al derecho a reunirse o circular: "Hay que prever que, en caso de que accediéramos a la pretensión que se formula, existirían riesgos de contagio (...) esos contagios irrogarían daños que podrían afectar en forma indudable a la integridad física del recurrente, a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros". 

Sigue el Tribunal Supremo explicando quie "entran en consideración y ponderación necesaria otros derechos fundamentales, como el de la integridad física y el derecho a la vida (artículo 15 CE) que consideramos son prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión que se invoca".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00