Sociedad
Coronavirus Covid-19

Estas son las causas por las que sí puedes cambiar de provincia

El estado de alarma, como sabemos, limita al máximo la libertad de circulación especialmente entre provincias, sin embargo el BOE recoge cinco excepciones muy concretas por las que se permite la movilidad interterritorial

Un hombre echa gasolina a su coche en una gasolinera. / Óscar Cañas - Europa Press EUROPA PRESS

Madrid

El estado de alarma lleva vigente desde el 14 de marzo. En ese momento se limitó al máximo la libertad de circulación de todos los ciudadanos, a nivel personal porque ya nadie podía salir de su domicilio sin un motivo justificado y a nivel colectivo porque no podría haber movilidad entre provincias sin explicar fehacientemente las causas por las que se produce este desplazamiento. El BOE del 9 de mayo se actualizaron las excepciones en las que sí se permitía la movilidad interterritorial. 

"En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada", reza el artículo 7.1 del boletín. En la fase 1 de la desescalada se permite la movilidad dentro de la provincia para acudir, por ejemplo, a una segunda residencia y a visitar familiares siempre en grupos no superiores a 10 personas.

En todo caso, en el vehículo particular se deberán respetar siempre las medidas higiénico sanitarias, esto es, si viajamos con convivientes no hará falta mascarilla y se podrán ocupar todas las plazas. En caso de que viajemos con terceros, no podrá haber más de dos personas por fila y todos con mascarilla. 

Las excepciones

Más información

El mismo artículo 7.1 del BOE dice que podrá haber desplazamiento entre provincias siempre que se "justifique el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza."

Además añade en el siguiente apartado que "en el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas."

Sobre el uso de mascarillas

Con carácter general el uso obligatorio de mascarillas será obligatorio en mayores seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En niños entre tres y cinco años solo es una recomendación.

No están obligadas a llevar mascarillas:

- Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

- Las personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Información acerca del coronavirus:

Los datos de contagiados, fallecidos y recuperados día a día. Evolución diaria del coronavirus por comunidades autónomas. Los sonidos más destacados sobre la pandemia. Suscríbete a la newsletter diaria.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00