Un juez rechaza imputar a Fernando Simón por la falta de material de protección para los sanitarios
"No puede considerarse delictivo el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión", dice el auto
La familia que presentó la querella ha recurrido el auto ante la Audiencia Provincial
Madrid
Un juez de Madrid ha rechazado investigar a Fernando Simón, director del Centro de Alerta y Emergencias Sanitarias (CAES), por las deficiencias en la protección del personal sanitario y por la supuesta falsificación del número de fallecidos por el coronavirus. El magistrado contesta así a una querella de la familia de una mujer fallecida añadiendo que si algún juez quiere investigarle por homicidio imprudente tendrá que ser, en todo caso, un juzgado de Móstoles y no de la capital.
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En su auto adelantado por Europa Press el juez Juan Javier Pérez explica que si la familia de la víctima quiere acusarle de homicidio imprudente, al ser un "delito de resultado" deben hacerlo en los juzgados de la localidad de Móstoles ya que la mujer falleció por COVID-19 en el hospital del municipio y no en la ciudad de Madrid. Toma la decisión de inadmitir "sin perjuicio de que la querella pueda ser interpuesta ante el juzgado territorialmente competente".
Sobre los otros dos delitos el juez, sin consultar a Fiscalía, rechaza directamente poder imputar a Simón. Por un lado era responsabilizado de un delito contra los derechos de los trabajadores por las deficiencias del material de protección de sanitarios: "Resulta evidente y notoria la exitencia de discrepancias en la comunidad científica y órganos sanitarios" y que "no puede considerarse delictivo el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión".
En cuando al delito de falsedad rechaza el juez que pueda ser acusado por el supuesto baile de cifras de fallecidos en la pandemia. "Resulta también notoria la existencia de diferentes métodos de contabilidad de los fallecidos" y "la opción por uno u otro método de contabilización no puede reputarse falsa, si se indican los criterios tenidos en cuenta para la misma".
Segundo auto favorable a Simón
La decisión del juzgado 11 de Madrid, que exonera a Simón de la mayoría de los delitos de los que estaba acusado, llega poco después de que el juzgado 51 de la misma Plaza de Castilla se negara a imputarle en la causa que investiga la convocatoria feminista del 8 de marzo al entender que otros juzgados - entre ellos este - ya tramitaban denuncias y querellas contra él.
La familia de la víctima, representada por la abogada Verónica Suárez, ha recurrido ya la decisión directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid criticando que, según tienen constancia, no se ha dado traslado a la Fiscalía para tomar esta decisión. Entienden que el juez "ha invadido en algunos casos competencias propias de los órganos de enjuiciamiento, decidir entre supuestas corrientes científicas que no le constan a esta parte" añadiendo que "la labor instructora es la de acopiar pruebas de cara al plenario, no asumir las decisiones que no le son propias".