La Junta Electoral rechaza suspender las elecciones en A Mariña: hay condiciones de seguridad "adecuadas"
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado suspender las elecciones gallegas del domingo en la comarca lucense de A Mariña porque entiende que, pese al brote de coronavirus detectado, las medidas adoptadas garantizan 'condiciones adecuadas' para celebrar la votación
Madrid
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado suspender las elecciones gallegas del domingo en la comarca lucense de A Mariña porque entiende que, pese al brote de coronavirus detectado, las medidas adoptadas garantizan "condiciones adecuadas" para celebrar la votación.
Tanto Marea Galeguista como Galicia En Común habían recurrido ante la JEC la decisión de la Junta Electoral de Galicia avalando el proceso electoral pese a la pandemia, pero en su resolución, acordada este jueves y a la que ha tenido acceso Europa Press, el máximo organismo electoral considera que "en estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados".
En este sentido, y avalando la decisión de la Junta Electoral gallega, la JEC concluye que "la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral".
En cuanto a la petición de habilitar de forma urgente el voto por correo de forma extraordinaria, la Junta Electoral considera que en A Mariña "no concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019", cuando se permitió votar por correo a los policías que estaban desplegados en Cataluña sin poder volver a su domicilio.
El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Eso sí, la JEC reconoce en la resolución que hay una "salvedad" entre "segmentos reducidos de población", aludiendo a aquellas personas que guardan cuarentena por haber dado positivo por coronavirus en los últimos días en el principal foco activo de esta enfermedad en Galicia.
Preguntado expresamente por esta cuestión, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha reiterado que la "recomendación sanitaria" es que las personas con una PCR con resultado positivo "no vayan a votar".
"Es cierto que en la ley electoral hay un vacío legal al respecto, pero pensamos que las (personas con) enfermedades infecto contagiosas no deben exponerse a poder contagiar a otras personas", ha apostillado, antes de incidir en que el resto de ciudadanos en cuarentena puede acudir a las urnas "por supuesto con mascarilla".