Sociedad

Diez detalles importantes en tu contrato de alquiler

Seas inquilino o propietario, y teniendo en cuenta que un contrato de alquiler nos obliga a ciertas cosas durante mucho tiempo, antes de firmarlo será conveniente revisar sus cláusulas y confirmar que todo esté correcto.

Vivienda en alquiler / iStock

Madrid

Seas inquilino o propietario, y teniendo en cuenta que un contrato de alquiler nos obliga a ciertas cosas durante mucho tiempo, antes de firmarlo será conveniente revisar sus cláusulas y confirmar que todo esté correcto. Para poder afirmar que hemos realizado un buen arrendamiento, será necesario prestar atención a esta información ofrecida por Legálitas, y asegurarnos de que en el contrato a firmar aparezcan, al menos, los siguientes apartados:

1.- ¿Cómo nos comunicaremos?

Una de las cláusulas que no debe faltar nunca es la que contiene el medio de comunicación entre inquilino y propietario: puede ser por email o telefónicamente, aunque es conveniente que conste por escrito. Mejor aún si es fehaciente, por lo que sería aconsejable verificar que hay una dirección completa a tal efecto. Si no, después vendrán las dudas sobre si nos han notificado o no algún tipo de decisión.

2.- ¿Puede hacerlo quien alquila?

Previamente, deberemos haber comprobado que la persona física o jurídica que nos arrienda la propiedad tiene derecho a hacerlo, bien porque sea el propietario u ostente derecho para ello. También será recomendable comprobar que la vivienda esté libre de cargas. De no ser así, nos podrían obligar a marcharnos anticipadamente, como, por ejemplo, si existiese un caso de embargo trabado sobre la vivienda.

3.- ¿Qué muebles o electrodomésticos existen?

Aunque el arrendatario haya visitado y revisado la vivienda suficientemente, deberá constar una descripción de la misma, así como su estado de conservación, debiendo aparecer la referencia catastral indicada. Si hubiera electrodomésticos y/o muebles, se especificarán en un inventario en el que se enumeren y describan los mismos, así como haber comprobado su existencia y estado a la firma del contrato de arrendamiento por las partes.

4.- ¿Cuánto durará el alquiler?

Evidentemente, estamos ante un aspecto fundamental: la duración del arrendamiento deberá constar de manera explícita entre los contenidos del contrato, indicando siempre la fecha de inicio y de finalización de este. En este punto, un abogado te explicará más detalles sobre la duración de los contratos de acuerdo con la legalidad vigente.

 5.- ¿Qué pasa con los suministros?

La cláusula que contenga la situación en la que se encuentran los suministros con los que está dotada la vivienda tiene especial importancia; es decir, si están dados de alta o no. En caso contrario, deberá constar claramente en el contrato a cuál de las partes le corresponde la gestión y el coste derivado de la misma.

6.- ¿Quién pagará las averías?

Un capítulo esencial en el contrato de arrendamiento de vivienda es la determinación de a quién corresponden las reparaciones por averías. Aunque tal cuestión aparece regulada en el artículo 21 de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, no está de más reflejarlo en el contrato. A grandes rasgos, al arrendador le corresponde la conservación de la vivienda en correcto estado de uso, mientras que el arrendatario asumirá el coste de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario.

7.- ¿Algún gasto a medias?

Igualmente, se puede especificar si hay repercusión al arrendatario de algún tipo de gasto para el adecuado mantenimiento de la vivienda y sus instalaciones, como puede ser el coste del mantenimiento de la caldera de la vivienda, que puede ser mensual y pasarlo con el recibo del suministro de gas.

8.- ¿Cómo debe figurar el pago de las rentas?

La cantidad que el inquilino deberá abonar al propietario deberá, lógicamente, aparecer reflejado en el contrato, expresada de forma mensual o anual, e indicando la forma de pago y el plazo en que se debe efectuar.

Mención especial merece la cláusula de actualización de la renta inicialmente acordada, la cual se aplicará a cada anualidad. Sin ella no se podrán hacer efectivos los incrementos o disminuciones del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

9.- ¿Qué ocurre con la fianza?

También deberá constar que la parte arrendataria entrega una fianza equivalente a un mes de renta. En su caso, si se ha pactado alguna garantía adicional, no puede ser superior en cuantía a tres mensualidades de renta. En total, entre fianza y garantía adicional, no se puede superar el importe equivalente a cuatro mensualidades de renta.

10.- ¿Se pueden tener mascotas?

La parte arrendataria tiene mascota a veces, por lo que deberá revisar el contrato para verificar que no existe una prohibición por la tenencia de animales. En caso contrario, el arrendador podría oponer incumplimiento de la cláusula que establece el contrato. De todas formas, si el arrendador es quien no quiere que en la vivienda haya mascotas, lo conveniente será especificarlo mediante una cláusula en tal sentido.

Y ahora, ¿tienes claro todo lo que debe figurar en el contrato, o prefieres no asumir ningún riesgo y que lo redacte o revise tu abogado? Llama al 900 100 603. Además, ahora por ser oyente de la Cadena Ser ¡podrás ahorrar un mes durante el primer año! al hacerte de Lagálitas.

 
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