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Tribunales | Actualidad

La juez archiva la causa por acoso sexual y laboral contra el exabogado de Podemos

Calvente ejercía como coordinador del equipo y fue despedido por la dirección del partido tras la denuncia de la abogada Marta Flor por acoso sexual

El exabogado de Podemos siempre ha mantenido que el choque con Flor se produjo por reprocharle la relación que mantenía con uno de los fiscales del caso Villarejo, un asunto judicializado

La juez sostiene que la querella por acoso solo era un instrumento para sostener el despido por parte de Podemos

La jueza archiva la demanda de Podemos contra su exabogado por supuesto acoso sexual para justificar su despido(Getty Images)

Madrid

La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha acordado esta mañana el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas tras la interposición de una querella por parte de la abogada de Podemos, Marta Flor, contra José Manuel Calvente por supuesto acoso sexual y laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones. Los dos, Calvente y Flor, eran miembros del equipo legal de la formación política.

Calvente ejercía como coordinador del equipo y fue despedido por la dirección del partido tras la denuncia de la abogada Marta Flor por acoso sexual. El exabogado de Podemos siempre ha mantenido que el choque con Flor se produjo por reprocharle la relación que mantenía con uno de los fiscales del caso Villarejo, un asunto investigado por la Fiscalía General del Estado y judicializado por si hubiese un conflicto de incompatibilidad tras las publicaciones de ciertos mensajes que aseguran que la abogada de Podemos tenía información privilegiada sobre el caso de la exasesora de Pablo Iglesias, Dina Bousselham.

Según el auto "la querellante pide permiso a la responsable del Equipo Legal, Sra Elizo, para enviar extraoficialmente copia de un expediente judicial relativo a Dina Bousselham a los fiscales del caso Tandem, trasladando la petición al chat de Telegram del equipo legal para conocimiento de todos. El Sr Calvente manifiesta su desacuerdo asegurando que no tiene sentido enviar extraoficialmente una cosa que vamos a presentar nosotros por escrito, y argumentando que ellos habían comentado llevar el tema Dina con discreción y no como parte de Podemos". A partir de ese día añade el auto "querellante y querellado dejaron de mantener conversaciones privadas, se enfadaron".

El auto añade que "como ya se ha expuesto hasta finales de 2018, incluso durante el mes de enero de 2019, querellante y querellado mantuvieron una relación personal de cercanía, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. Más bien al contrario el sr Calvente era su apoyo en momentos difíciles y así se lo reconocía". Por eso señala la juez "no son constitutivos de un delito de coacciones. No consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del Sr Calvente para obligar, impedir o compeler a la señora a realizar algo no querido por ella. No ha habido o no se ha acreditado ni violencia física, ni intimidación verbal".

Tiene razón el querellado, continua el auto "para suponer que la querella se ha instrumentalizado y que ha servido de base para sostener su despido, un despido difícil dada su condición de responsable de protección de datos y por tanto una posición reforzada desde un punto de vista legal. Hay muchas coincidencias fácticas y de valoración entre la querella y la carta de despido", sentencia la juez.

Tras una serie de diligencias, la magistrada ha tomado esta decisión al considerar que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa, en consonancia con el informe del fiscal del pasado 10 de julio en el que se solicitaba el sobreseimiento. El auto todavía no es firme y se puede recurrir.

 
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