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Madrid reprocha al juez que se extralimitó al anular la prohibición de fumar y el cierre del ocio nocturno

La Abogacía de la Comunidad de Madrid recurre el auto del magistrado Alfonso Villagómez y pide que se revoque

Ciudadanos fuman en la vía pública en Madrid después de que la Justicia haya anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle cuando no se pueda mantener distancia de seguridad. / Ricardo Rubio - Europa Press (EUROPA PRESS)

Ciudadanos fuman en la vía pública en Madrid después de que la Justicia haya anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle cuando no se pueda mantener distancia de seguridad.

Madrid

La Comunidad de Madrid reprocha al juez Alfonso Villagómez Cebrián, que tumbó la medida del Gobierno regional de cerrar el ocio nocturno y la prohibición de fumar en espacios públicos sin mantener la distancia de seguridad, que se extralimite en sus competencias.

Así, el recurso presentado por Abogacía de la Comunidad de Madrid recrimina al juez que en su auto, en lugar de estudiar la afectación de los concretos derechos fundamentales que pudieran tener las medidas adoptadas, realiza "una valoración genérica de la limitación de derechos fundamentales, considerando que el instrumento que permite una suspensión generalizada es la declaración del estado de alarma".

El Ejecutivo regional alega que el magistrado "desborda" en su resolución el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento "contradictorio". "No hay duda que la labor del órgano judicial se circunscribe a ratificar únicamente las medidas que puedan restringir la libertad u otro derecho fundamental", detallan los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, aprecian esa "contradicción" al pronunciarse que estas limitaciones preventivas ante el Covid-19 no se ciñen al aspecto de los derechos o libertades fundamentales pero luego realiza una serie de consideraciones, como formular como vía adecuada dentro del marco normativo actual la declaración de un estado de alarma individualizado.

Afea al juez que no haya atendido la petición de aclaración

Además, afea al juez que no haya atendido su petición de aclaración porque existe "una sustancial diferencia" entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposición ineficaz y "entender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificación obedece a que no hay una afectación de los derechos fundamentales".

"Desde luego, ante tan contradictorios fundamentos, desde una perspectiva de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que muchas de las medidas adoptadas resultan especialmente controvertidas, y siendo conscientes del eco mediático de la decisión, era especialmente deseable la aclaración", afea la Abogacía de la Comunidad de Madrid.

El juez declinó esa solicitud de aclaraciones al alcance de su auto al defender que su auto desprende una "claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda". Además, deslizó reproches a la Comunidad de Madrid recalcando que el "no cogobierna" el Consejo de Gobierno.

Pero además, replica que el rechazar la ratificación bajo la circunstancias de no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la instrucción genérica del Ministerio de Sanidad sobre estas medidas "no es acertada", pues es un dictamen cuyos efectos radican en las administración y no en los ciudadanos. 

 

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