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No llevar a los hijos al colegio puede ser delito

Los casos de absentismo escolar son frecuentes, pero pocos llegan a los tribunales y los procesos se retrasan durante años debido a la gran cantidad de personas, instituciones o responsables jurídicos que intervienen para su resolución

Entrada a una clase del Colegio Alameda de Osuna. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años por lo que los padres o tutores del menor que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito delito en el Código Penal que castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa.

El artículo 226 del Código Penal establece que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

Deber asistencial

Además de la posible repercusión penal, el absentismo escolar puede repercutir en los padres o tutores por incumplir el Código Civil al quebrar el deber asistencial relativo a la educación que les impone por su condición el artículo 154 del Código Civil y la Constitución.

El artículo 154 del Código Civil regula los aspectos fundamentales de la patria potestad, así como los deberes y las facultades que supone para los progenitores. Estos deberes son velar por los hijos y la representar y administrar sus bienes.

Esta función comprende , entre otros, deberes y facultades como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Protocolo de intervención

El Protocolo de Actuación ante el Absentismo Escolar contempla dos fases de intervención: la primer se realiza dentro de la propia escuela o centro educativo y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección del centro educativo. A partir de ahí se analiza el caso en concreto: se mira cuál es el entorno de las familias y por qué no acude a clase. Luego se informa a los ayuntamientos o a los servicios sociales. El equipo elaboran un informe que remiten a la inspección educativa.

La segunda fase es extraescolar. El centro envía el informe a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento de residencia del alumno y, tras la intervención realizada, los servicios sociales, si no obtuvieran resultados correctores, remitirán el protocolo a la delegación provincial correspondiente, la cual, a su vez, de no lograr la solución del problema enviará todas las actuaciones a la Fiscalía de Menores.

La Fiscalía de menores informará del proceso a los padres o tutores y si lo considera oportuno comunicará al juzgado la posible comisión de un delito de abandono o contra los deberes familiares.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

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