Una "mera mención" a antecedentes policiales no basta para negar la residencia a un extranjero
El Supremo revoca la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid que negó la residencia de larga duración a un joven porque figuraba en cinco diligencias policiales sin especificar su recorrido judicial
"Con estas lagunas no es posible llegar a una conclusión con un mínimo de rigor y certeza sobre la existencia misma de un comportamiento personal del solicitante que pueda calificarse de peligro o amenaza real", dice el Supremo
Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido que la existencia de antecedentes policiales no es suficiente por sí misma para denegar el permiso de residencia en nuestro país a una persona extranjera. Los jueces de lo contencioso-administrativo resuelven el caso de un joven ecuatoriano al que se negó la residencia de larga duración al figurar en cinco diligencias policiales por robos y peleas explicando que "unos antecedentes policiales consistentes en la mera mención del delito, sin saber siquiera el devenir judicial de los mismos, no son suficientes" para negar la residencia.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la Delegación del Gobierno en Madrid denegó la residencia de larga duración a este joven a finales de 2017 teniendo en cuenta que en los últimos cuatro años figuraba en al menos cinco atestados policiales de distintas comisarías del sur de la Comunidad por hurtos, robos y peleas. En un primer momento un juzgado de Madrid dio la razón al joven pero después el Tribunal Superior de Justicia entendió que constituía "una amenaza real, actual y grave para la seguridad y el orden públicos" y le denegaron la residencia de larga duración.
Los jueces razonaron entonces que la existencia de antecedentes policiales o incluso penales "no determina automáticamente la denegación de las autorizaciones de residencia de larga duración" pero que las circunstancias del caso concreto avalaban la respuesta negativa por su presencia en cinco diligencias policiales. Ahora la sala tercera del Tribunal Supremo ha usado este caso para establecer su jurisprudencia y establece que "unos antecedentes policiales consistentes en la mera mención del delito, sin saber siquiera el devenir judicial de los mismos, no son suficientes" para denegar este permiso.
Mención sin detalles
El Supremo, con la magistrada Ángeles Huet de Sande, explica que en este caso en el expediente sólo figura la mención a cinco detenciones en el sur de Madrid y los delitos instruidos sin reflejar ningún detalle del recorrido judicial que tuvo o dejó de tener cada uno de los atestados: "La mera referencia a unos antecedentes policiales que consisten sólo en la mención del delito y la fecha de la detención, de los que se ignora si están caducados o no ni el curso judicial de los mismos, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública", concluye el Supremo.
La Administración, por tanto, debe ir más allá a la hora de denegar una autorización de residencia de larga duración: "Debe examinarse en cada caso de manera individualizada si el comportamiento personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, y tales circunstancias no pueden hacerse derivar, como aquí ocurre, de la sola y escueta mención a unos antecedentes policiales". Añaden que "con estas lagunas no es posible llegar a una conclusión con un mínimo de rigor y certeza".
"Desidia administrativa"
El Supremo recuerda que este tipo de decisiones deben basarse en lo establecido en la Directiva europea de 2003 que exige estudiar "la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión" para denegar o facilitar la residencia. En este caso esa información no es suficiente y el Supremo se pregunta por qué la Delegación de Gobierno no consiguió recabarla: son antecedentes "de fechas no cercanas a la resolución impugnada, ignorándose, asimismo, el curso judicial que, en su caso, hubieran podido seguir, a pesar de que el tiempo transcurrido desde la mayoría de ellos bien hubiera permitido a la Administración tener conocimiento de su posible devenir judicial".
Es la segunda sentencia que la misma sala tercera dicta en este sentido en apenas unos meses: ya el pasado mes de marzo el Supremo resolvió el caso de un hombre marroquí con antecedentes policiales por violencia machista y condenado por amenazas aunque con los antecedentes penales cancelados. El Supremo tumbó la decisión que le negaba el permiso de residencia aludiendo a la "desidia administrativa" que, por ejemplo, no aclaró qué pasó con el proceso por violencia machista a pesar de existir una orden de alejamiento, y le dio la razón alegando que "lo único acreditado son dos detenciones y un antecedente penal cancelado, sin que de tan escasos datos quepa inferir que el recurrente represente un particular peligro".
"No llegó ni a entregarse el atestado"
El abogado Francisco Ramos ha sido quien ha llevado el caso hasta el Tribunal Supremo y asegura, en declaraciones a la Cadena SER, que no tiene constancia de que el joven a quien defiende haya sido ni siquiera imputado judicialmente por alguna de esas cinco menciones en diligencias policiales, llevando en España más de una década tras una reagrupación familiar. "En algunos casos no llegaron ni a entregarse el atestado en el juzgado", explica, aludiendo por ejemplo a que uno de los casos respondía a una pelea en una discoteca entre varias personas.
Explica el letrado que "sí que es habitual que la administración deniegue tanto autorizaciones de residencia como las tarjetas de residencia de familiares comunitarios porque le consten antecentes policiales, penales sin cancelar o incluso órdenes dictadas por otro país". En este caso, explica, "entiende el Tribunal Supremo que no es motivo suficiente para denegar" la residencia.