Tribunales

El Supremo condena a una televisión holandesa por mentir sobre un hotel de Barcelona

El canal tendrá que indemnizar con 200.000 euros al hotel Indalo Park por un reportaje sobre el agua de sus piscinas

Según los jueces el reportaje aseguró sin pruebas que el agua de la piscina del hotel no era salubre

Una persona usa un mando de televisión en una imagen de archivo / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a una cadena de televisión holandesa a indemnizar con 200.000 euros a un hotel de Barcelona por emitir un reportaje en el que se aseguraba, sin pruebas, que el agua de su piscina era insalubre. Los jueces entienden que los periodistas de la cadena no comprobaron las informaciones que emitieron y recuerdan que, ese verano, el hotel sufrió una caída del 50% en sus reservas tras la emisión del reportaje.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en el verano de 2012. Un equipo del canal holandés SBS6 entró en el hotel Indalo Park, ubicado a pocos metros de la playa de Santa Susanna en el municipio barcelonés de Malgrat de Mar: entrevistaron a una turista que aseguraba que su hija padecía una infección provocada por el estado de insalubridad de la piscina, algo que aseguraban haber comprobado con un aparato para detectar la presencia de cloro.

El reportaje se emitió ese verano y una segunda vez en 2013 además de permanecer también en la página web y en YouTube. El hotel, "que se nutre principalmente de turistas holandeses", llevó el asunto ante la Justicia denunciando que la información no era veraz y que les había causado un desplome de la ocupación en casi la mitad.

En un primer momento un juzgado de Arenys de Mar dio la razón al hotel, después la Audiencia Provincial de Barcelona decidió absolver al canal de televisión holandés y finalmente ha sido la sala de lo civil del Tribunal Supremo la que ha condenado a SBS Broadcasting a indemnizar al hotel con 200.000 euros y abstenerse de volver a emitir el reportaje, al entender que no se cumplieron con todas las obligaciones para asegurarse de que la información que estaban emitiendo era veraz.

Las declaraciones de la afectada

Los jueces de la sala primera, con el magistrado Francisco Javier Arroyo como ponente, reconocen que el reportaje no era "meramente sensacionalista" sino "un reportaje denuncia" pero también que "no guardó las pautas de diligencia necesaria, al acometer un programa denuncia de TV, que iba a tener repercusiones en el honor de una persona jurídica". Eran pautas exigibles, dice el Supremo, "dadas las repercusiones económicas, luego acreditadas, que se podían producir al hotel por el desprestigio que ello conllevaba ante sus potenciales clientes".

La sentencia ha sido dictada por el Tribunal Supremo / EFE

La sentencia entiende que el canal holandés, en primer lugar, no hizo nada para comprobar las afirmaciones de una mujer sobre si el estado del agua había provocado una infección en su hija. Existió una "ausencia de comprobación de las pretendidas infecciones que se denunciaban en el reportaje" y tampoco pasa el filtro el uso de un aparato para medir la presencia o no de cloro en el agua usado por el programa: se tomaron muestras del agua "con un aparato cuya homologación no se acreditó y que daba mediciones diversas a lo largo del programa".

 
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