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Estado de alarma

El Consejo de Estado avala la limitación de derechos fundamentales en el estado de alarma

El órgano consultivo del Gobierno ha emitido su informe preceptivo en el que no aporta objeciones esenciales al estado de alarma decretado por el Ejecutivo. Está, en consecuencia, conforme a lo redactado por el Gobierno

El ministro de Sanidad, Salvador Illa / EUROPA PRESS/R.Rubio.POOL - Euro EUROPA PRESS

Madrid

El órgano consultivo del Gobierno ha emitido su informe preceptivo en el que no aporta objeciones esenciales al estado de alarma decretado por el Ejecutivo. Está, en consecuencia, conforme a lo redactado por el Gobierno.

Según han confirmado a la Cadena SER algunos de sus consejeros el estado de alarma "está precisamente para eso, para poder limitar algunos derechos fundamentales como el de circulación o el de reunión porque no hay otro instrumento que lo permita".

En este sentido precisan que el Gobierno puede adoptar medidas restrictivas o que limiten esos derechos fundamentales, pero desde luego no acordar la suspensión total de los derechos que sí podrían anularse en estados de excepción y de sitio.

Según los consejeros consultados, el informe menciona además las sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la limitación temporal de derechos fundamentales, por ejemplo, condicionar o directamente prohibir las manifestaciones si no cumplen los requisitos de seguridad sanitaria o cuando sus promotores no puedan garantizar la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

Además, el informe del Consejo de Estado no entra a valorar la prórroga la declaración del estado de alarma durante seis meses, porque es una mera estimación del Gobierno en base a las circunstancias actuales, y, por tanto, carece de valor normativo para pronunciarse sobre ella.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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