Tribunales

El Supremo facilita que víctimas de violencia de género cobren como viudas de parejas de hecho

Una sentencia elimina el requisito de convivencia para tener derecho a la pensión de viudedad

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo. / Jesús Hellín EUROPA PRESS

Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta. 

Para el alto tribunal, no es razonable exigir el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige es precisamente el cese de esa convivencia. 

En estos casos, señala el Supremo, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. 

Además el tribunal precisa que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género". 

Sentencia catalana

De esta forma, el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad. 

Sin sentido

En relación a las parejas de hecho, el TS insiste en que "la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en este caso , la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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