El Supremo amplía el derecho al olvido a las búsquedas de los dos apellidos
Establece que también se puede reclamar sobre la búsqueda de dos apellidos y no sólo del nombre completo
Estima el recurso de un asesor fiscal en torno a informaciones de hace más de una década
Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el derecho al olvido en internet también abarca las búsquedas de los dos apellidos de las personas afectadas. Los jueces han dado la razón a un asesor fiscal que alegaba que las informaciones que le afectaban eran accesibles también buscando sus dos apellidos sin el nombre de pila, obligando al buscador Bing a desindexar también en base a ese criterio.
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La sala de lo contencioso-administrativo ha resuelto el caso de un asesor financiero que llevó a la Agencia Española de Protección de Datos diversos enlaces a noticias de hace más de una década reflejando su participación en denuncias y procesos judiciales. Tanto la AEPD como posteriormente la Audiencia Nacional aceptaron exigir al buscador de Microsoft la desindexación de esos enlaces pero no sólo "a partir de una consulta por sus dos apellidos" como él pedía.
Una resolución que ahora matiza el Tribunal Supremo extendiendo este derecho al olvido a las búsquedas sobre los dos apellidos de una persona siempre y cuando cumpla los criterios necesarios para concederse este amparo. Para la sala "no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos".
Los jueces dan la razón al asesor que recurrió su caso y reconocen su derecho a que Bing desindexe también esos enlaces denunciados con respecto a las búsquedas de sus dos apellidos, y no sólo por su nombre completo, condenando además en costas a la AEPD hasta un máximo de 4.000 euros por todo el proceso. Las informaciones, en algún caso, se remitían a las hemerotecas de periódicos en la década de los noventa.
Una restricción de derechos
El Supremo, con el magistrado José Manuel Bandrés como ponente, explica que limitar el derecho al olvido al nombre completo "supondría restringir, injustificadamente, el derecho, del que es titular la persona afectada, de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación" de noticias o enlaces con datos que "pueden perjudicarle o desea que se olviden" si se cumplen los requisitos necesarios para otorgar este amparo: "Transcurrido un lapso de tiempo que revela su obsolescencia, con la finalidad de salvaguardar su derecho al honor, a la intimidad, así como el derecho a preservar su propia imagen reputacional".
Para el Supremo "no resulta coherente, con esa doctrina jurisprudencial, reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona, pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea".