El Supremo acuerda que se repita el juicio contra Otegi en la Audiencia por el 'caso Bateragune'
Lo resuelve en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegui
Madrid
El Tribunal Supremo ha acordado este lunes por unanimidad que se celebre un nuevo juicio contra el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.
El Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal ordena que se repita el juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el pasado 31 de julio anuló la condena a seis años y medio de prisión a Arnaldo Otegui al considerar vulnerado el derecho a un juez imparcial.
Otegui acudió al tribunal europeo para recusar a la magistrada Ángela Murillo que recriminó al líder de EH Bildu np responder a la pregunta sobre si condenaba la violencia. "Sabía que no me iba a contestar" dijo la juez. A lo que Otegui respondió "Sabía que me haría esa pregunta".
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Miguel Colmenero, coincide con el criterio de la fiscalía favorable a celebrar un nuevo juicio después de que hace unos meses el Supremo anulase la condena a 6 años y medio de cárcel que se le impuso en 2012 en aplicación de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial Otegui y el resto de los condenados.
La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve.
El Supremo dará a conocer el texto íntegro de la resolución del conocido como 'Caso Bateragune' en los próximos días.
Otegi y el exdirigente sindical abertzale Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto -Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que acabó dando la razón a los condenados al estimar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.
En el origen del recurso al TEDH está la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".
Otegi, que salió de prisión en marzo de 2016, recurrió la parcialidad de Murillo en este juicio, y el Supremo le dio la razón, pero no ocurrió lo mismo con respecto a la recusación de la jueza en la causa de Bateragune.
Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.