Tribunales
Temporal Filomena

El Supremo estableció en 2012 que los vecinos de Madrid no tienen obligación de quitar nieve de las calles

La Justicia anuló definitivamente en 2012 la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid que obligaba a los ciudadanos a retirar parte de la nieve y hielo de las calles

"La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento que deberá ejercer por si mismo (...) no siendo posible trasladar esta obligación a los particulares", dijo el TSJM

Acumulación de nieve y basura en contenedores del distrito madrileño de Tetuán / Alberto Pozas

Madrid

El temporal Filomena ha cubierto de nieve y hielo las calles de buena parte de España, entre ellas las de la ciudad de Madrid. En la capital los servicios públicos y los propios vecinos se afanan con las palas y la sal para intentar que las calles interiores de los barrios sean transitables. Un asunto sobre el que la Justicia se pronunció hace casi una década: un ayuntamiento no puede obligar a lo ciudadanos a que sean ellos mismos los que retiren la nieve y el hielo de las calles.

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El Ayuntamiento de Madrid, entonces con Alberto Ruiz Gallardón a la cabeza, publicó en 2009 una ordenanza municipal que en su artículo 10.2 establecía que "En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de 2 metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera".

El mismo artículo establecía la misma obligación de colaboración para limpieza de residuos y fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, junto con otros artículos, en junio de 2010. Dijeron entonces los jueces de lo contencioso-administrativo que el consistorio no podía imponer esta colaboración a los ciudadanos en un asunto que es de su competencia: "La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento que deberá ejercer por si mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación que el Legislador ha impuesto al Municipio a los particulares".

Para esta sentencia, confirmada dos años después en este punto concreto por el Tribunal Supremo, "El hecho de que en anteriores Ordenanzas Municipales se estableciera esta obligación, o incluso que sea una costumbre de cierta observancia, especialmente en los establecimientos abiertos al público, no modifica en nada el régimen legal antes expuesto". Alegaron los jueces que esto era incompatible con la Ley de Bases del Régimen Local y con el propio artículo 31.3 de la Constitución Española. 

Lo que dijo el Supremo

La sentencia del TSJM anuló tres artículos de los 12 que fueron recurridos y ya en noviembre de 2012 el Tribunal Supremo mantuvo sólo la nulidad del artículo relativo a la colaboración ciudadana en la recogida de basuras y nieve. Alegó el consistorio madrileño, ya bajo la dirección de Ana Botella, que la ordenanza no establecía una "obligación" y los jueces contestaron que sí era "la imposición de una obligación en su categoría de prestación de carácter personal" en cuanto a la limpieza viaria.

Para el Supremo, esta obligación de participar en la limpieza de las calles en cuando a residuos, nieve y hielo no puede ser interpretada "como la integración de un deber de colaboración que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeñen actividades o servicios en aceras de unas determinadas características recogidas en el precepto".

Para el Supremo este precepto incluía "una verdadera obligación -acción- , cuya omisión puede integrar un tipo infractor concreto susceptible de ser sancionado. La redacción del precepto efectivamente vulnera el artículo 31.3 de la Constitución".

 
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