Condena firme para el Partido Popular en el Congreso por el despido improcedente de una asesora
El Supremo ha inadmitido el recurso del grupo 'popular' contra la sentencia que les obligó a readmitir o indemnizar a una asesora despedida en 2018
Los jueces cuestionan además que encadenase ocho contratos temporales entre 2012 y 2018
Madrid
El grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso de los Diputados ha sido condenado en firme por despedir sin motivo en 2018 a una asesora que llevaba seis años encadenando contratos temporales. El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el último recurso del grupo parlamentario 'popular' contra la decisión de declarar improcedente el despido de esta asesora, censurando también que encadenase hasta ocho contratos temporales en los seis años en que trabajó para la formación conservadora en la cámara baja.
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Las dos sentencias a las que ha tenido acceso la Cadena SER revelan cómo la mujer firmó su primer contrato como asesora del grupo parlamentario del PP en marzo de 2012 para la décima legislatura y encadenó hasta ocho contratos temporales hasta su despido en septiembre de 2018. La mayoría de estos contratos se produjeron en 2016 y reflejaban conceptos como "preparación del debate de investidura" o "inicio de los trabajos de las comisiones parlamentarias".
Su carta de despido reflejó que los 'populares' del Congreso prescindían de ella por los efectos de la moción de censura que sacó del poder a Mariano Rajoy y tras la que Pablo Casado se puso al frente del partido. "Tras la celebración del XIX Congreso nacional del Partido Popular en una fecha inusual provocada por la aprobación del Congreso de los Diputados de la primera moción de censura de la historia del Gobierno de España en el mes de junio y la convocatoria de las primeras primarias en el Partido Popular se ha decidido introducir cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal de la Asesoría entre los cuales se encuentra usted", decía la carta.
Un despido que ha sido declarado improcedente en firme por la Justicia este pasado mes de diciembre. La sala de lo social del Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso del grupo parlamentario del PP contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de lo social de la capital que declararon improcedente su despido y obligaron al partido a readmitir o indemnizar a su antigua asesora con aproximadamente 34.000 euros.
Contratada en "fraude de ley"
En primera instancia fue el juzgado de lo social 7 de Madrid el que sentenció que el grupo del PP en el Congreso tendría que haber hecho indefinida a esta asesora "dado que se han realizado contratos temporales, con una causa de temporalidad muy poco precisa para tareas fijas y permanentes, como es el asesoramiento del Grupo Popular, que en principio tiene vocación de permanencia, por lo que la contratación debió de ser desde su inicio de carácter fijo".
Además, destacó el Tribunal Superior de Madrid en la segunda sentencia del caso, la asesora "no incurrió en ningún tipo de incumplimiento de sus obligaciones laborales" que justificaran su despido. Ha sido el Tribunal Supremo el que ha dictado un auto, con el magistrado Ángel Antonio Blasco como ponente, en el que rechaza la petición de unificación de doctrina del grupo parlamentario 'popular', que esgrimía una sentencia del Tribunal Constitucional de 2006 y pedía además que el Supremo se pronunciase "acerca de la personalidad jurídica de los grupos parlamentarios y la naturaleza de la relación laboral de su plantilla".
Más despidos improcedentes
No es la primera ocasión en que la jurisdicción de lo social condena la forma de contratar y despedir de la formación conservadora. Tal y como reveló la Cadena SER el pasado mes de septiembre, un juzgado de Madrid declaró improcedente el despido de dos trabajadores que eran considerados como eventuales a pesar más de tres décadas trabajando para la formación.
En el caso de esta asesora, en un primer momento el juzgado de lo social incluso condenó al grupo parlamentario del PP a pagar 600 euros adicionales por "temeridad", algo que anuló posteriormente el TSJ de la capital alegando que no podía ser multado simplemente por hacer alegaciones contrarias a lo que se ha dicho finalmente en la sentencia: eso "no supone ni equivale a temeridad sino que es el ejercicio de sus derechos constitucionales".