El Supremo rebaja la condena de un pederasta de Burriana por padecer un trastorno de pedofilia
Deja en menos de 20 años de prisión la condena que más de 30 años que le impuso la Justicia valenciana por abusar de seis menores en la localidad castellonense de Burriana
Abusó de seis menores de edad, algunas siendo las hijas de los dueños de la empresa para la que trabajaba
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido rebajar la condena impuesta a un pederasta que abusó de seis menores de edad en la localidad castellonense de Burriana al entender que padece un "trastorno de pedofilia" que limita y condiciona sus capacidades. En un primer momento los tribunales de la Comunidad Valenciana le impusieron más de treinta años de cárcel pero ahora el Supremo deja su condena en menos de veinte años, estableciendo además que pasará como mucho doce años entre rejas.
Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en Burriana entre 2007 y 2013. El acusado abusó durante años de las hijas de los dueños de la empresa en la que trabajaba, la mayoría de las veces en la propia empresa, y otras veces en la piscina de su casa, grabando a veces sus ataques. Todas sus víctimas eran niños y niñas menores de trece años de edad, y además almacenaba vídeos pedófilos en su ordenador.
En un primer momento la Audiencia Provincial de Castellón le impuso un total de 27 años de prisión pero después el Tribunal Superior de Justicia aumentó su condena a más de tres décadas al considerar que cometió varios delitos de pornografía infantil. Ahora ha sido la sala segunda del Tribunal Supremo la que ha decidido dejar su condena en diecinueve años y seis meses de prisión por el "trastorno de pedofilia" y otro más de adaptació que padece.
Cumplimiento máximo: doce años
La decisión del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Ángel Hurtado, declara probados todos los episodios de abusos a los seis menores de edad pero entiende que las pruebas y los informes del caso permiten aplicar una atenuante simple de colaboración y otra de alteración mental. Los jueces recuerdan que ya en primera y segunda instancia los tribunales reconocieron algo que deja la puerta abierta a aplicar la atenuante: "La conducta parafílica del procesado está motivada por el padecimiento de un trastorno de pedofilia de suficiente entidad que compromete su capacidad volitiva disminuyéndola".
Para el Supremo "es, precisamente, esa alteración la que le impulsa a una predisposición en orden planificar la actividad en que la despliega, quedando de esta manera condicionada su capacidad de actuación y con ello su imputabilidad", añadiendo que no ha quedado acreditado de toas maneras que "el trastorno comporte una significativa disminución de la capacidad volitiva del acusado, en el sentido de importante o grave, que permitiría la aplicación de la semieximente, y ser menos grave o moderada".
Los jueces del Supremo también ubican en doce años el cumplimiento máximo entre rejas para este pederasta de Burriana, recordando que el artículo 76 del Código Penal impide que este cumplimiento máximo sea más del triple de la condena más grave de las que se le han impuesto.