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El Tribunal Supremo confirma seis años de cárcel por violar a una mujer durante un trío

La mujer accedió inicialmente a mantener relaciones con los dos, pero pidió que parasen cuando uno de ellos se puso violento

Seguir adelante si la mujer ha deseado interrumpir un contacto sexual inicialmente consentido "supone un grave atentado a la libertad sexual"

Pancarta en una manifestación feminista en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre que violó a una mujer con la que estaba manteniendo un trío inicialmente consentido en Palma de Mallorca. Los jueces de la sala de lo penal califican de "grave atentado a la libertad sexual" el seguir adelante cuando la víctima "ha exteriorizado su deseo de interrumpir un contacto sexual inicialmente consentido" y ratifican que cometió un delito de agresión sexual y otro de lesiones.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en Palma de Mallorca en septiembre de 2015. La mujer y los dos hombres ya habían comentado la posibilidad de hacer un trío y esa mañana se dirigieron a una casa abandonada en Cala Ratjada, en el municipio de Capdepera, para hacerlo.

La relación fue inicialmente consentida pero en un momento dado la mujer pidió que parasen cuando uno de los dos hombres se puso violento, insultando a la mujer y siendo "cada vez más agresivo". El otro hombre, juzgado y absuelto, se masturbó y se marchó cuando la mujer revocó su consentimiento pero el condenado siguió con la agresión y la víctima finalmente salió corriendo de allí gritando y pidiendo auxilio hasta que los trabajadores de un hotel cercano llamaron a la Guardia Civil.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que la Audiencia de Palma impuso al atacante: seis años de prisión por un delito de agresión sexual y una multa por otro delito leve de lesiones además de la obligación de indemnizar a su víctima con 3.000 euros. El otro hombre que participaba en el trío fue absuelto y su exoneración no fue recurrida ante el Supremo.

"Un grave atentado"

El Tribunal Supremo, con el presidente de la sala Manuel Marchena como ponente, ha rechazado el recurso del condenado que alegaba, entre otras cosas, que la víctima no había comparecido en el juicio y que pedía ser absuelto como el otro hombre que fue inicialmente acusado, y tal y como pidió un voto particular en primera instancia. Sobre la incomparecencia de la víctima en el juicio, los magistrados avalan que hay pruebas suficientes para condenarle además de su declaración y que "la búsqueda de la víctima fue especialmente diligente por parte del órgano de enjuiciamiento".

El Supremo ha confirmado su condena de seis años de cárcel / EFE

La sentencia firmada por Marchena también explica que seguir adelante con una relación sexual una vez la mujer ha dicho que no quiere es un delito de agresión sexual. "Suponen un grave atentado a la libertad sexual de la mujer que, en ese momento, ha exteriorizado su deseo de interrumpir un contacto sexual inicialmente consentido. De hecho, así lo entendió el otro acusado que resultó absuelto, quien por propia iniciativa, se apartó de la víctima y obtuvo su satisfacción sexual mediante un acto masturbatorio no compartido".

 
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