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El Constitucional confirma que no se pueden hacer entrevistas a los candidatos en la jornada de reflexión

El alto tribunal avala el sistema de sanciones de la Junta Electoral y la multa impuesta a 'ABC' por una entrevista en la jornada de reflexión de las elecciones de Cataluña de 2017

Los candidatos del 14-F en un debate electoral. / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Los candidatos del 14-F en un debate electoral.

Madrid

La mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional considera que el sistema de sanciones de la ley electoral es constitucional porque no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la libertad de información.

La sentencia, redactada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, cuenta con el voto particular concurrente, es decir, coincidente con el fallo pero no con los argumentos empleados de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca y el voto particular discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer.

Jornada de reflexión

Afirma que "el estado actual de las tecnologías de la comunicación carece de todo sentido, desde la perspectiva constitucional, la restricción del ejercicio de la libertad de información por los medios de prensa en la jornada de reflexión"

La mayoría en cambio, aprecian la constitucionalidad de la sanción impuesta al diario ABC porque "los preceptos de la LOREG que establecen normas obligatorias como el art. 53 (No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya terminado legalmente) se encuentran destinados a garantizar la trascendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector y a garantizar el derecho fundamental de todos los partícipes en las elecciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos que exige el art. 23.2 CE".

Respuesta al Supremo

Los magistrados desestiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que había preguntado al tribunal de garantías si era acorde con la Carta Magna la sanción impuesta por la Junta Electoral Central al director de ABC por la publicación de una entrevista a una candidata política a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017.

En el caso estudiado, el Tribunal Constitucional señala que la Junta Electoral Central viene considerando que no cabe publicar entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación al tratarse de una actividad que no tiene cabida en la libertad de expresión y ser distinta de, por ejemplo, los actos de campaña celebrados el día anterior al de reflexión y publicados en dicho día.

Libertad de expresión

Sin embargo, le corresponde en última instancia al Tribunal Supremo "determinar si la publicación de una entrevista a un candidato que se presenta a las elecciones durante la jornada de reflexión se orienta, o no, a la captación de sufragios y, por tanto, si constituye un supuesto no amparado por la libertad de expresión e información y, en consecuencia, proscrito por el art. 153.1 de la LOREG en relación con el art. 53 de dicha ley".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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