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Corridas toros

El Supremo dice que la faena de un torero no es una obra de arte con propiedad intelectual

Rechaza la petición del torero Miguel Ángel Perera, condenado por defraudar a Hacienda, que solicitaba la inscripción en le registro de la propiedad intelectual de una faena de 2014 en Badajoz

El Supremo sentencia que no se detecta "de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena"

El torero Miguel Ángel Perera en una imagen de archivo / EFE

El toreo no es un arte que se pueda proteger por la propiedad intelectual. Así lo ha establecido la sala de lo civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza que una faena del diestro Miguel Ángel Perera en 2014 pueda ser inscrita en el registro de la propiedad intelectual: para los jueces no queda reflajada la creación intelectual ya que "en la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena".

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Los jueces han estudiado una reclamación del torero pacense Miguel Ángel Perera, condenado en conformidad el pasado mes de octubre por fraude fiscal, para inscribir una corrida de toros en el registro de la propiedad intelectual: "Faena de dos orejas con petición de rabo al toro 'Curioso', de peso 539 kilos, día 22 de junio de 2014" en la Feria de San Juan de Badajoz. Aseguraba en su recurso que el debate "no es hacer una valoración de la originalidad de la Tauromaquia o de la corrida o de los lances individualizados insertos en cada faena, sino de la faena en sí como obra artística de cada torero".

El diestro reclamaba que la muerte del animal fuese reconocida como obra artística en el registro de la propiedad intelectual, petición que ha sido rechazada por la sala primera del Supremo después de recibir negativas también del registro de la propiedad intelectual de Extremadura, un juzgado de lo mercantil de Badajoz y la Audiencia Provincial extremeña. Pedía que se reconociese y protegiese "la totalidad de la faena, desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, con el capote, la muleta y la estocada".

Algo que rechaza el Tribunal Supremo. En este tipo de casos se exige identificar de forma precisa la creación que se quiere proteger y "en la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático", dicen los jueces.

Ni arte ni coreografía

Los jueces rechazan además una de las principales alegaciones del torero: que una faena taurina es equiparable a una coreografía. "Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual”.

Añaden los jueces que “no ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original al objeto de reconocerle los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual”.

 
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