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UGT invoca el "daño irreparable" a los derechos fundamentales si no se celebra la manifestación del 8-M

El sindicato solicita la suspensión inmediata por urgencia excepcional de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Archivo - Concentración en Cibeles convocada por CCOO y UGT por el 8M de 2020. / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

Según el texto de recurso de amparo, la solicitud de la concentración con motivo del 8-M que se solicita "no entraña la potencialidad de que se convierta, en una concentración masiva o en una manifestación, pues, como se ha expuesto más arriba, está limitada a 250 personas, que es la asistencia prevista, de cuyo cumplimiento se encargaría el servicio de orden de los propios sindicatos convocantes, y no implica recorrido alguno, es por ello que se habla de concentración y no de manifestación".

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Según los representantes sociales, "el riesgo de esta concentración no es superior, en absoluto, al que pueda existir, por ejemplo, en cualquier gran Comercio de la Comunidad de Madrid, cuya actividad, como se sabe, está perfectamente permitida".

Riesgo mínimo

El riesgo de contagios, dice el recurso, "es mínimo. No se puede argumentar que el desplazamiento de las personas que tengan previsto acudir a nuestra concentración va a propagar el virus, porque no son desplazamiento, incluso en transporte público, superiores, ni de lejos a los que se producen todos los días con motivo de acudir las personas a sus trabajos, quehaceres y obligaciones de todo tipo ya en transporte público, ya en privado".

Restricción de derecho

El sindicato invoca "el principio -favor libertatis- que es el que debe regir respecto a la posible restricción de derechos fundamentales, existían vías menos gravosas para conciliar el derecho en cuestión con la protección de la salud pública y los derechos o intereses constitucionalmente protegibles de los ciudadanos pero la Delegación del Gobierno de Madrid ha optado por prohibir todas las manifestaciones y concentraciones más acorde con un estado de excepción o sitio que un estado de alarma".

El virus mata derechos

Según el escrito que estudia el Tribuna Constitucional, "que el virus deje de matar depende de la medicina pero que acabe o no con los derechos fundamentales que definen un Estado de derecho depende de la Justicia, de la decisión que el Tribunal Constitucional adopte en este recurso y en otros similares".

Perjuicios irreparables

En resumen, el sindicato solicita la anulación de la sentencia de TSJM porque "existen motivos suficientes para apreciar que la ejecución de la sentencia recurrida en amparo puede provocar perjuicios de imposible reparación y la existencia de una situación de urgencia excepcional, por lo cual solicitamos que se decrete la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia recurrida en amparo ya que no cabe la celebración de la concentración en fecha más tardía, por lo que se provocaría un daño irreparable".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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